Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 914/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : La Paz 101/2018
Parte acusadora : Marcela Susana Almeida Pallares
Parte imputada : Rolfi Alfonso Mejía Monje
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril del 2016, cursante de fs. 184 a 187, Marcela Susana Almeida Pallares, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9/2016 de 23 de febrero, de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Rolfi Alfonso Mejía Monje, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/2008 de 10 de octubre (fs. 70 a 74), el Juez Primero de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Rolfi Alfonso Mejía Monje, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más setenta días multa a razón de Bs. 20.- por cada día, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima y querellante.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marcela Susana Almeida Pallares (fs. 93 a 94 vta.) y el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje (fs. 97 a 98), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre (fs. 128 a 130), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo (fs. 155 a 161 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 9/2016 de 23 de febrero, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas y anuló la Sentencia apelada.
Por diligencia de 8 de abril del 2016 (fs. 169), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia de mérito, es contrario al Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado dentro del presente caso de autos y que habría dejado sin efecto el auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre, que habría observado que el quantum de la pena no se encontraba correctamente fundamentada, por lo que estableció que el Tribunal de apelación debería resolver y argumentar adecuadamente la pena a imponerse, sin necesidad de anular la Sentencia; empero, en franca contradicción a la resolución suprema, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación anuló la Sentencia, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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