Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0914/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, argumentando que el Auto de Vista, no resolvió la observación realizada en la contestación al recurso de apelación, con relación a que ...

Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2019

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 914/2019-RRC

Sucre, 14 de octubre de 2019

Expediente : Oruro 8/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada  : Pedro Llanque Marcos

Delitos  : Peculado y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 141 a 148, Pedro Llanque Marcos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2018 de 5 de octubre de fs. 115 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Llanque Marcos, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 154 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 39/2017 de 13 de octubre (fs. 50 a 66 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Pedro Llanque Marcos, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 154 del CP, disponiendo la cancelación y cesación de las medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Zenobio Calizaya Velásquez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 71 a 84), resuelto por Auto de Vista 57/2018 de 5 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado, anulando totalmente la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Pedro Llanque Marcos y del Auto Supremo 501/2019-RA de 25 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el 4 de enero de 2019, observó que el Testimonio 188/2016 no confiere facultades a Zenobio Calizaya Velásquez para plantear el recurso de apelación restringida, aspecto que no fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, afectando su derecho a la defensa y a una resolución fundamentada, motivada y congruente, cuando el Tribunal de Apelación debió previamente resolver las observaciones con relación a la falta de legitimación y personería de recurrente. Refiere también que el Tribunal de alzada tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite del recurso de apelación y por ende manifestarse sobre su admisibilidad; en el presente caso, el Auto de Vista 57/2018 no verificó ni observó los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida respecto a la personería del recurrente, pues si bien el Testimonio 188/2016 otorga facultades al ahora recurrente para representar al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Challapata durante el juicio, no contempla la facultad para interponer el recurso de apelación restringida; es decir que, el referido recurso fue promovido por una persona sin legitimación y personería para recurrir, correspondiendo su rechazo; por lo cual, al haber resuelto el fondo del recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación incurrió en una nulidad.

I.1.2. Petitorio.

Solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista debiendo ordenarse que se emita nueva resolución pronunciándose con relación a la legitimación y personería del recurrente para presentar el recurso de apelación restringida.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 501/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs. 165 a 167, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Pedro Llanque Marcos, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 39/2017 de 13 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Pedro Llanque Marcos, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, con base a los siguientes argumentos:

Existe duda razonable en el presente caso, la cual resultaría objetiva para absolver al imputado por los tipos penales de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 154 del CP, siendo que no se demostró que en su calidad de Concejal Presidente del Municipio de Challapata, al momento de renunciar al cargo y no volverse a presentar a dicha institución, dejó de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como tampoco devolvió y/o entregó una vagoneta marca Toyota tipo Land Cruiser Prado, modelo 2011, color plata, con placa de circulación 228-SBN de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

La Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 154 del CP.

La Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que dicha resolución resulta carente de suficiente fundamentación y la que existe es contradictoria.

La Resolución impugnada se basó en defectuosa valoración de la prueba; incurriendo en consecuencia, en la previsión contenida en el art. 370 inc. 6) del CPP.

II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida.

Pedro Llanque Marcos, refiere que el poder otorgado al representante de la Alcaldía Municipal de Challapata no tiene los alcances para interponer el recurso de apelación restringida; por lo que, al no tener personería menos tuviera facultades para interponer el recurso de apelación restringida.

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pedro Llanque Marcos
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2019AS/0914/2019-RRCFuente oficial