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TSJ

AS/0914/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 914/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 117/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte imputada : Richard Vargas Vargas

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 465 a 469 vta., Richard Vargas Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 12 de 15 de marzo de 2021, de fs. 456 a 460, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 27 de 2 de agosto de 2019 (fs. 410 a 417), el Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Richard Vargas Vargas autor y culpable del hecho ilícito de Violación a niña, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, Richard Vargas Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs. 430 a 431 vta.), que fue declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista N° 12 de 15 de marzo de 2021 (fs. 456 a 460), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Mediante diligencia de 24 de junio de 2021 (fs. 464), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 30 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Richard Vargas Vargas
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0914/2021-RAFuente oficial