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TSJ

AS/0914/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 914/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 34/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 490 a 491 vta., Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2022 de 28 de marzo, de fs. 471 a 481, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Silvia Feraudy Yapura, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2018 de 15 de noviembre (fs. 380 a 386), el Tribunal de Sentencia de Uncía de Potosí, declaró a Silvia Feraudy Yapura, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, salvando el procedimiento especial para la reclamación y reparación de daños.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 388 a 407), que fue resuelto por Auto de Vista 22/2022 de 28 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente la apelación planteada; y como consecuencia, anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refieren los recurrentes que el Auto de Vista a efectos de anular la sentencia hubiera identificado la existencia de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin considerar, que la referida resolución inferior en el numeral I “Enunciación de los hechos motivo de juicio” identificó el hecho, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del delito, realizado la fundamentación fáctica y jurídica, subsumiendo el hecho al tipo penal en consideración a las pruebas MP-3 y MP-4 que demostrarían la adecuación del hecho al tipo penal previsto por el art. 203 del CP; y, por esas razones, señalan que no existirían los señalados defectos.

Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 43/2013 de 21 de febrero y 22/2019-RRC de 30 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado
Silvia Feraudy Yapura
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0914/2022-RAFuente oficial