Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 915/2015 - L
Sucre: 9 de Octubre 2015
Expediente: O-20-11-S
Partes: Sabino Cortez Chávez c/ Juan Carlos Cortez Medina
Proceso: Rectificación y aclaración de datos en Derechos Reales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 174 y vta., interpuesto por Felipa Orellana López y Agustina Orellana López, contra el Auto de Vista Nº 050, de 28 de marzo de 2011, de fs. 166 a 168 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de rectificación y aclaración de datos en Derechos Reales seguido por Sabino Cortez Chávez, contra Juan Carlos Cortez Medina, la contestación de fs. 183 a 184, el Auto de concesión del recurso de fs. 185, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 381, de fecha 08 de septiembre de 2010, cursante a fs. 15 y vta., declarando probada la demanda, a cuyo efecto dispuso la rectificación de los datos técnicos del terreno vía sub inscripción en Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Felipa Orellana López y Agustina Orellana López, por memorial de fs. 48 a 50, resuelta por Auto de Vista Nº 050, de 28 de marzo de 2011, de fs. 166 a 168 y vta., por el que se anuló el Auto de concesión de alzada y se declaró por ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, con el fundamento de que las recurrentes carecerían de legitimación para deducir la apelación y tampoco demostraron el perjuicio que les ocasiona la Resolución de primera instancia.
Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo, que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de proceder a la transcripción del Auto de Vista, alegan que no sería evidente que no cumplieron con lo dispuesto por el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, debido a que por distintos memoriales solicitaron la apertura de termino probatorio en segunda instancia, con la finalidad de acreditar el derecho propietario que les asistiría sobre el inmueble en litigio, derecho que estaría siendo afectada por la Sentencia de primera instancia, empero, sus solicitudes fueron rechazadas, para luego proceder a la trascripción del AS Nº 66 de 25 de febrero de 1982, referido al derecho extensivo de las partes a recurrir de apelación, la SC Nº 0193/2006-R de 21 de febrero, referida a la procedencia de la nulidad de obrados, viéndose afectado su derecho a la propiedad, defensa y debido proceso con la Sentencia de primera instancia.
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