Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 915
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 262/2015-S
Demandante : Rafael Gutiérrez Aliaga
Demandada : María Lilian Manzaneda Espinoza
Distrito : Potosí
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Rafael Gutiérrez Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente contra María Lilian Manzaneda Espinoza; el Auto de 1 de junio de 2015 a fs. 224 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, en el juzgado del Trabajo Segundo de Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Potosí. a fs. 70 el recurrente, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio Nº 116/2014 de 14 de marzo de 2014 a fs.75 rechazando el recurso de reposición y se concede la misma en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, resuelve el recurso de reposición mediante el Auto de Vista Nº 28/2014 confirmando el Auto interlocutorio de fs. 76, con costas.
Continuando con el desarrollo del proceso, la Juez de primera instancia, emite Sentencia Nº 11/2015 de 26 de febrero (fs. 196 a 199), declarando probada en parte la demanda en favor de Rafael Gutiérrez Aliaga; ordenando a la demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia por concepto de salarios devengados, por el tiempo de servicios de 2 meses y 10 días, la suma de Bs.-864,oo.- (ochocientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos) Declarando improbada la demanda con respecto al pago de desahucio, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución a fs. 207 por Rafael Gutiérrez Aliaga, (fs. 202 a 203) mediante Auto de Vista Nº 43/15 de 22 de mayo de fs. 216 a 217, la Sala Contenciosa Administrativa Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia Nº 11/2015 de 26 de febrero a fs. 196, con costas.
I. 2. Motivos del recurso de casación
La resolución emitida, motivó que el impetrante formule recurso de casación en el fondo y en la forma, (fs. 219 a 221), que en lo sustancial acusa:
Con relación al recurso de Casación en el fondo,
1. Argumenta que la Sentencia recurrida se adecua al art. 253 núm. 1 y 3 del CPC. Por interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley General del Trabajo, debido a que no se consideró el desahucio y se apartó del Salario Mínimo Nacional, normas que no han sido debidamente aplicadas y desconocidas por la Juez A quo y los Vocales del Tribunal de Alzada.
2. Señala que el Art. 253 Num. 3 del C.P.C. cuando en la apreciación de la prueba, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, por su incorrecta valoración en la prueba de descargo y sin considerar la prueba de cargo.
Con relación al recurso en la forma;
1. Denuncia que la juez perdió competencia al dictar Sentencia fuera de plazo y su actuación se adecua a lo determinado en el Art. 254 núm. 6 y 208 del C.P.C., y haber recibido prueba fuera del plazo probatorio.
I. 2. 1. Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia en observación de las vulneraciones y agravios expuestos lo reparen y anulen o repongan la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
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