Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0915/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 915/2016-RA

Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente : La Paz 92/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Cristhian Manuel Gamboa

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs. 153 a 154 vta., Boris Gustavo Arias Pizarro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2016 de 4 de marzo, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Cristhian Manuel Gamboa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 522/2015 de 16 de noviembre (fs. 74 vta. a 76 vta.), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristhian Manuel Gamboa, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 84 a 85) y Boris Gustavo Arias Pizarro (fs. 96 a 97 vta.), que después fue “retirado” mediante memorial (fs. 125 y vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 25/2016 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 8 de abril de 2016 (fs. 138), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el acuerdo de admisión del hecho y petición del proceso abreviado de parte del imputado, trata de sorprender la buena fe de la autoridad judicial, pretendiendo hacer confundir ya que dicho acuerdo es del 22 de septiembre de 2015, cuando en realidad el robo agravado sucedió el 25 del mismo mes y año, aspecto que no fue analizado por el Auto de Vista.

2) El Auto de Vista refiere que retiró la apelación restringida, sin considerar que dicha redacción fue realizada en su totalidad por la Fiscal y fue por mucha insistencia de esta autoridad; por lo que, el documento es nulo ya que contiene letras posteriores sobrepuestas a la firma de este, como se evidencia en el documento lo siguiente: “Y ME COMPROMETO A SOLICITAR A LA DEFENSORIA RETIRE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA MISMA”, aspecto que fue sobrepuesto de manera temeraria posterior a la firma. Pasada la realización de la audiencia y redacción de dicho documento en horas de la mañana del 15 de febrero del 2016, la representante del Ministerio Público por la tarde del referido día, de manera sorprendente le hace recién entrega de los requerimientos fiscales que solicitó respecto a los antecedentes del imputado, donde se evidencia que Cristhian Manuel Gamboa, ya había tenido dos imputaciones por otros delitos y había sido beneficiado por dos medidas sustitutivas a la detención preventiva; documentos que eran de conocimiento de la Fiscal de Materia, la cual no se les comunicó nada al respecto; por lo que, en calidad de padre de familia no está de acuerdo con un proceso abreviado, pues una condena de tres años y la suspensión condicional resulta un premio para la trayectoria delictiva del imputado, siendo un peligro para la sociedad y que además, su familia es amenaza por el acusado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cristhian Manuel Gamboa
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2016AS/0915/2016-RAFuente oficial