Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 915/2018-RA
Sucre: 13 de septiembre de 2018
Expediente: LP-108-18-S
Partes: Pastor Franco Luna. c/ Grover Casto Calderón Marañon y Luz Gladys Marañón Camacho de Franco.
Proceso: Nulidad de escritura pública y reposición o rehabilitación de asiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 386 vta., interpuesto por Luz Gladys Marañon Camacho contra el Auto de Vista Nº S - 231/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 378 a 380, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y reposición o rehabilitación, seguido por Pastor Franco Luna contra la recurrente y otro; la concesión de fs. 390; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Franco Luna interpuso demanda de nulidad de Escritura Pública y otros, por memorial de fs. 11 a 13, admitida la misma y corrida en traslado a los demandados Grover Casto Calderón Marañon y Luz Gladys Marañon Camacho, quienes contestan la demanda e interponen al mismo tiempo acción reconvencional de reivindicación más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 26 a 28 y de fs. 76 a 78, una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 82/2015 de 24 de febrero, (fs. 313 a 318 vta.), pronunciada por la Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública y otros, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación más daños y perjuicios.
2. Notificadas las partes del proceso, con la Sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursantes de fs. 320 a 325 vta., de fs. 328 a 331, y la adhesión de fs. 339 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº S - 231/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 378 a 380, que en su parte dispositiva ANULÓ la Sentencia.
3. Notificada la co-demandada Luz Gladys Marañon Camacho el 25 de junio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que anula la Sentencia, impugna de casación, el 5 de julio de 2018, según cargo de fs. 387.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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