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TSJ

AS/0915/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2018Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 915/2018-RA

Sucre, 08 de octubre de 2018

Expediente : La Paz 102/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ponciano Vásquez Ramírez

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs. 565 a 569 vta., Ponciano Vásquez Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09/2018 de 14 de marzo, de fs. 529 a 536 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fernando Choque Quispe y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 010/2016 de 4 de febrero (fs. 416 a 422 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ponciano Vásquez Ramírez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ponciano Vásquez Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 496 a 506), resuelto por Auto de Vista 09/2018 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de junio de 2018 (fs. 537), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado establece, que de la revisión de Sentencia se observa que existió la valoración de las pruebas presentadas por parte del Ministerio Público, realiza una valoración de la declaración de la menor V. CH. A., valoración que no la realiza en forma aislada, sino en conjunción con otras pruebas; a efectos de sustentar la credibilidad del testimonio de la menor el tribunal de Juzgamiento realizó una valoración armónica y conjunta respaldada además por pruebas técnicas, por lo cual se colige que existe la debida motivación y exposición en la Sentencia de la valoración de las pruebas. No se debe olvidar que en materia penal no existe la denominada prueba reina y que rige la libertad probatoria prevista en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre. Que a consideración de la parte recurrente, se inferiría que los Jueces y Tribunales de Sentencia a momento de emitir una Sentencia deben cumplir con lo previsto por el art. 173 del CPP; es decir, que deben asignarle el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida y no realizar una simple enumeración de las mismas.

Denuncia que se quebrantó el debido proceso y lo previsto en los arts. 124 y 173 del CPP en razón: i) Desde el primer momento de la investigación no se le nombró un traductor o interprete para que pueda comprender y entender y poder asumir defensa, soslayando el art. 8 del CPP, advirtiéndose actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP, además, de que la Sentencia se basó en la Inspección Técnica Ocular en la que no comprendía lo que decía; y, ii) Falta de fundamentación en la Sentencia, que quiebra la sana crítica en el orden de la lógica jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ponciano Vásquez Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2018AS/0915/2018-RAFuente oficial