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TSJ

AS/0915/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 915/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 118/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Johad Berto Medina Soliz, Roberto Carvallo Ruiz, Ricardo Camacho Miranda, Cristobal Céspedes Rodas, Milthon Borda Rodas, Israel Paris Arauz y Lorenzo Never Castillo Guerrero, representados por Ángel Ramiro Espinoza Mejía y Luis Eduardo Santelices Vizcarra.

Parte Imputado : Eliseo Eguino Nazaro

Delito : Estafa Agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 1582 a 1588 vta., Eliseo Eguino Nazaro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 118/2021 de 26 de abril, que consta de fs. 1575 a 1578 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia N° 001/2020 de 13 de enero (fs. 1464 a 1475), el Tribunal de Sentencia N° 4 en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró culpable a Eliseo Eguino Nazaro, de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en los arts. 335 y 346 del CP, imponiendo la pena de 3 años de reclusión, más el pago de 500 días multa a razón de bs. 5 por día y costas en favor del Estado que califica en la suma de bs. 5000.

Contra la mencionada Sentencia, los querellantes a través de sus apoderados y el acusado, interponen recurso de apelación restringida (fs. 1526 a 1540; y 1541 a 1548 vta.) resuelto por el Auto de Vista N° 118/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 1575 a 1578 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara inadmisible e improcedente el recurso interpuesto por el acusado; y, admisible y procedente de manera parcial el recurso interpuesto por la víctima, modificando la pena a 5 años y 6 meses de reclusión.

Por diligencia del 29 de junio de 2021 (fs. 1580), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 6 de julio del mismo año; interpone el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Johad Berto Medina Soliz, Roberto Carvallo Ruiz, Ricardo Camacho Miranda, Cristobal Céspedes Rodas, Milthon Borda Rodas, Israel Paris Arauz y Lorenzo Never Castillo Guerrero, representados por Ángel Ramiro Espinoza Mejía y Luis Eduardo Santelices Vizcarra
Demandado
Eliseo Eguino Nazaro
Proceso
Estafa Agravada
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0915/2021-RAFuente oficial