Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 915/2024-RA
Fecha: 19 de agosto de 2024
Expediente: LP-136-24-S.
Partes: Simón Nina Apaza (+) c/ Efrain Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa y ocupantes y poseedores del inmueble.
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 464 a 465 vta., y de fs. 476 a 479, presentados por Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa, y Simón Nina Apaza, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 563/2020, de 14 de septiembre, visible de fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, instaurado por Simón Nina Apaza (+) contra Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, ocupantes y poseedores del inmueble, el Auto de concesión de 8 de abril de 2024, cursante a fs. 532; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 40 a 43 vta., subsanado a fs. 69 y vta., Simón Nina Apaza, inició proceso ordinario de reivindicación contra Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, ocupantes y poseedores del inmueble, quienes una vez citados, los dos primeros, mediante escrito de fs. 77 a 78, respondieron negativamente a la demanda, asimismo, mediante Auto de 19 de septiembre de 2018 a fs. 80 vta., se declaró rebeldes a los ocupantes y poseedores; desarrollandose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2019, de 25 de febrero, cursante de fs. 365 a 367, en la que el Juez de Público en lo Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en consecuencia dispuso la reivindicación del bien inmueble ubicado en la urbanización Camirpata final Achachicala, Manzana “C” lote Nº 1, con una superficie de 325 m2 a favor de Simón Nina Apaza, ordenando que en ejecución de sentencia, se proceda a la desocupación y entrega por parte de Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, los ocupantes y poseedores del inmueble, en el término de 30 días de ejecutoriado el fallo, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación tanto por Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, mediante memorial cursante de fs. 384 a 388, como por Tania Alcira Orellana Burgoa y Narda Milenka Orellana Burgoa (como ocupantes y poseedores), por escrito de fs. 396 a 398 vta., dio lugar a que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 563/2020, de 14 de septiembre, corriente de fs. 455 a 461, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 79/2019, de 25 de febrero, cursante de fs. 365 a 367, con el añadido de que el Juez deberá, en ejecución de sentencia, proceder a la averiguación de los gastos y mejoras que se hubiesen realizado en el bien inmueble, sin costas por la modificación.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa mediante memorial de fs. 464 a 465 vta., y Simón Nina Apaza según escrito de fs. 476 a 479, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.1 de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta, empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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