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TSJ

AS/0915/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 915/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 86/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2024, cursantes de fs. 1192 a 1206 vta., Freddy Pedro Lima Alvarado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125/2023 de 10 de agosto de fs. 1161 a 1169, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por el presunto delito de Violación agravada, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por sentencia 12/2021 de 13 de abril (fs. 1091 a 1104), el Tribunal de Sentencia Penal Primero y el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi de la Provincia Omasuyos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Freddy Pedro Lima Alvarado, autor y culpable de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Macario Cori Machaca y Freddy Pedro Lima Alvarado formularon recurso de apelación restringida (fs. 1112 a 1116) y (fs. 1120 a 1132), respectivamente resuelto por el Auto de Vista 125/2023 de 10 de agosto (fs. 1161 a 1169), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes ambos recursos de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente reitera el agravio expuesto en su recurso de apelación restringida vinculada a una errónea aplicación de la ley penal, asimismo. refiere falta de fundamentación en la sentencia emitida. Por otra parte, alega mala valoración probatoria arguyendo que las pruebas periciales no fueron valoradas correctamente violando de esta manera lo previsto en el art. 370 núm. 1, 5 y 6 del CPP. y que el Tribunal de Alzada tiene la obligación de revisar de oficio el proceso.

2) Refiere que en la denuncia de la víctima supuestamente hubieran existido varios acusados, por lo cual el recurrente llega a concluir que no hubiera existido la individualización del sujeto procesal, por lo cual se vulneró el art. 370 núm. 2 del CPP. siendo obligación del Tribunal de Apelación el control de logicidad.

3) El imputado aduce mala valoración de la prueba indicando que las mismas no fueron valoradas acorde a la regla de la sana crítica, careciendo de una escasa fundamentación por parte del Tribunal al pronunciarse respecto de ellas.

4) Señala que la Sentencia emitida estaba basada en elementos no incorporados legalmente en juicio, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 núm. 4 del CPP señalando que las pruebas periciales introducidas MP-1, 2, 6, 7, 8, 10, 13 y 15 no debieron ser valoradas ni interpretadas por la autoridad jurisdiccional.

5) Aduce que la Sentencia emitida carece de una correcta fundamentación y motivación dejando de lado criterios jurídicos y jurisprudenciales, infringiendo de esta manera el art. 370 núm. 5 del CPP.

6) El recurrente menciona que la sentencia incurrió en contradicción entre su parte dispositiva y la parte considerativa, violando de esta manera el art. 370. núm. 8 del CPP.

7) La parte recurrente aduce que en la Sentencia emitida incurrió en una mala valoración probatoria. Asimismo, indica que dicha Resolución se baso en hechos inexistentes, todo ello conforme lo previsto en el art. 370 núm. 6 del CPP.

Al respecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 571/2015- RRC de 4 de septiembre, 136/2016 -RA, 107/2020- RRC, 307/2003, 337/2011, 041/2017- RRC de 24 de enero, 550/2014 -RRC de 15 de octubre, 429/2018-RRC de 13 de junio y 251/2012-RRC de 12 de abril. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 262/2003-R de 28 de febrero, 157/2001 de 19 de febrero, 585/2001 de 15 de junio, 1365/2005-R de 31 de octubre, 1494/2011- R de 11 de octubre y 13002/2015-S2 de 13 de noviembre, 358/2010-R de 22 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Freddy Pedro Lima Alvarado
Proceso
Violación agravada
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0915/2024-RAFuente oficial