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TSJ

AS/0916/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 916/2015 - L Sucre: 09 de octubre 2015 Expediente: SC-90-11-S Partes: Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L. y HANSA Ltda. por

Arturo Vera Velasco. c/ FANAPOST S.R.L. por Marcelo Pantoja

Saavedra.

Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 139 a 143, planteado por Marcelo Pantoja Saavedra en nombre y representación de la Sociedad Fabrica Nacional de Postes SRL (FANAPOST S.R.L.), contra el Auto de Vista de No. 189 de 16 de abril de 2011 cursante a fs. 89 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L. y HANSA Ltda. por Arturo Vera Velasco contra FANAPOST S.R.L. por Marcelo Pantoja Saavedra, respuesta de fs. 145 a 146; la concesión de fs. 147, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido en lo civil y comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de Trece de noviembre de 2010 cursante a fs. 69 y vta., por el que se declara: I. PROBADA la demanda interpuesta por el demandante en memorial de fs. 29 subsanada en memorial de fs. 31. II. En su mérito, se declara resuelto el contrato de fecha 17 de abril de 2007 suscrito entre demandante y demandado de fs. 1 a 3. III. Se condena al demandado a devolver la suma de $us. 40.670.- en el término de tres días de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevenciones de ejecución coercitiva. Asimismo se condena al demandado al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de fs. 72 a 76 vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 89 y vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2010.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de Marcelo Pantoja Saavedra en nombre y representación de la Sociedad Fábrica Nacional de Postes S.R.L., que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Violación de los Arts. 121 y 327 del Código de Procedimiento Civil:

1.- Que en el recurso de apelación hubiera acusado que todas las actuaciones se habría practicado a una persona sin legitimación procesal, que este aspecto estuviera dado en la medida preparatoria así como en el presente proceso, y el Ad quem alteraría ello al señalar que la denuncia estaría referida a la medida preparatoria y no a la etapa del proceso. Que en ello incurriría en grave error.

2.- Que el Tribunal de apelación de forma inusual diría que la notificación de fs. 35 fuera válida, empero aquello no seria cierto y sería nula por incompleta e imprecisa porque no señalaría el piso y no diría además la persona a que entregó la cédula, o si fijó en la puerta del domicilio y se alteraría el parágrafo II del art. 121 y III del Código de Procedimiento Civil y considera quebrantada la norma sancionada con nulidad, así demostraría la violación de la norma señalada en las notificaciones de fs. 35 y 38.

3.- De otra parte la autoridad habría observado la demanda de fs. 29 y vta., por defectuosa a fin de que se señale domicilio real del demandado, que dice fuera quebrantada al no existir subsanación y causaría nulidad de todo el proceso.

4.- Que piden se considere la demanda preparatoria esta dirigida a Marcelo Pantoja Saavedra y conforme a procedimiento fuera de cumplimiento obligatorio el art. 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. En la demanda no se mencionaría a FANAPOST S.R.L. conforme exigiría la norma señalada.

Violación del artículo 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Existiría el memorial de apelación denunciando los errores en que se hubiera incurrido en el procedimiento como de juzgamiento. Describiendo los antecedentes del proceso, concluyendo que no habría petitorio de resolución del contrato, pidiendo que en casación al haber sido otorgado mas de lo pedido en sujeción a lo establecido por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que bajo el principio dispositivo solo podrían pronunciarse sobre lo alegado y pedido por la parte y en este caso se habría violentado el referido principio, refiere asimismo a la congruencia y pertinencia.

Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre la presunta no existencia de petición de resolución de contrato. Que por lo expuesto pide se valore y considere que el Auto de Vista es nulo porque confirmaría la Sentencia que resuelve el contrato.

Violación de los arts. 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil. El Auto de Vista señalaría como válida la prueba de fs. 43, y no se habría considerado que la relación procesal fuera de mayo de 2010 y la carta de 23 de octubre de 2009, fuera posterior al auto que establece la relación procesal y no fuera presentada en tiempo y forma exigidos por lo cual no podía ser objeto de prueba. Que la carta referiría a devolución de dinero y no a resolución de contrato, considera que se atentó contra el Auto de relación procesal.

En el fondo

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Criterio

En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho ni de derecho en la valoración de las pruebas ni concreta a actuados del proceso para evidenciar aquel aspecto, solamente en la parte final menciona su existencia, a efectos de una presunta casación, argumento que no tiene sustento que pudiera considerarse para revertir el fallo cuestionado.

Datos del proceso

Proceso
Resolución de Contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0916/2015Fuente oficial