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TSJ

AS/0916/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 916/2016-RA

Sucre, 23 de noviembre de 2016

Expediente : Cochabamba 76/2016

Parte Acusadora : Carlos Adolfo Castelo Rojas

Parte Imputada : Rene Villanueva Cabezas

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 312 a 320 vta., Rene Villanueva Cabeza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 296 a 309 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Adolfo Castelo Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 15/2014 de 10 de abril (fs. 183 a 194), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas - Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Villanueva Cabezas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia; asimismo, le absolvió por los delitos de Apropiación Indebida y Daño Simple, tipificados por los arts. 345 y 357 del CP.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene Villanueva Cabezas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 225), resuelto por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 240 a 253 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 487/2016-RRC de 27 de junio (fs. 284 a 290); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 (fs. 296 a 309 vta.), que declaró parcialmente procedente y confirmó la Sentencia condenatoria.

c) Por diligencia de 9 de septiembre de 2016 (fs. 310), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación en contra del Auto de Vista de 15 de junio de 2015, solicitando se remitan actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia conforme el art. 417 de la Ley 1970.

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos denunciados en su recurso de apelación restringida, específicamente sobre la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados; asimismo, no se pronunció sobre la prueba extraordinaria de descargo, consistente en la Certificación emitida por la Universidad Mayor de San Simón, prueba que no fue descrita menos valorada, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 028/2014-RRC de 18 de febrero, 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio.

2) Arguye, que el Tribunal de apelación en la emisión de la Resolución de alzada ingreso en una falta de fundamentación: i) Por no darse respuesta al agravio relativo, a la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, ya que en el acápite de la fundamentación jurídica de la Sentencia se menciona que su persona no habría cometió el delito de Despojo; sin embargo, contradictoriamente en la parte resolutiva se lo condenó por el mencionado delito, contradicción con la cual -a decir del recurrente- el A quo incurrió en el defecto previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de apelación anule la Sentencia, a su vez se mande a reenvío, donde se determinará su culpabilidad o inocencia; y, ii) Porque al resolver el agravio relativo a que la sentencia se basó en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, se indicó que las documentales A-15 y D-9 no habrían sido descritos en el juicio, al tratarse las mismas de muestrarios fotográficos, recibiendo de los vocales respuesta que su planteamiento era confuso y pedía que se revalorice la prueba, lo cual no es evidente.

3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición de la pena no es suficiente, porque solo se estableció como atenuante el hecho que no tiene antecedentes y como agravantes que el hecho es un delito doloso por existir conciencia y voluntad del acto que se realizó por el acusado, sólo con dicho fundamento se ratificó la pena de dos años; sin haberse considerado la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, el hecho que el acusado se hubiere entregado voluntariamente a la autoridad judicial o policial, la confesión manifiesta que ayude a resolver el caso, la mayor o menor gravedad del hecho y las consecuencias del delito. Solicitando se anule el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 y se dispongan la complementación de la fijación de la pena, conforme el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.

Finalmente, solicita se anule el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 y se disponga se emita nueva resolución de alzada conforme a lo señalado en los precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Adolfo Castelo Rojas
Demandado
Rene Villanueva Cabezas
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2016AS/0916/2016-RAFuente oficial