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TSJ

AS/0916/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 916

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 792-2024

Demandante: Aldo Sanabria

Demandado: Empresa Siajsa L.T.D.A.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 138 a 140 vta., interpuesto por la Empresa SIAJSA LTDA, representado legalmente por Oscar Antonio León Gonzáles; y de fojas 144 a 145, deducido por Aldo Sanabria, representado por Raúl Francisco Gareca Ricaldi, impugnando el Auto de Vista N° 097/2024 de 22 de mayo, de fojas 128 a 133 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Aldo Sanabria, contra la Empresa SIAJSA LTDA; el Auto de 21 de agosto de 2024, de fojas 148, que concedió los recursos; el Auto Interlocutorio N° 548/2024 de 1 de octubre de fojas 156 a 157 vta., que admitió los recursos; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia N° 122/2023 de 26 de octubre, de fojas 102 a 105 vta., declarando PROBADA en parte, la demanda de fojas 9 a 11 y fojas 14, interpuesto por, Aldo Sanabria, respecto de los conceptos de indemnización, vacaciones y aguinaldo, más la multa; e IMPROBADA con relación al pago de desahucio y horas extras; disponiendo que la empresa demandada SIAJSA LTDA, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, la suma de Bs. 13.516,40,- con la correspondiente actualización en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Promovido el recurso de apelación por ambas partes, por Auto de Vista N° 097/2024 de 22 de mayo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fojas 102 a 105 vta., emitida por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo – Cochabamba.

I.3. Motivos de los recursos de casación y contestación.

I.3.1. Primer recurso (demandado).

Contra el auto de vista referido, la Empresa SIAJSA LTDA, representada legalmente por, Oscar Antonio León Gonzáles, interpuso recurso de casación de fojas 138 a 140 vta., bajo los siguientes argumentos:

Haciendo referencia a los fundamentos del auto de vista impugnado, así como respecto de la inversión de la prueba, confesión provocada y valoración de la prueba, e invocando los Autos Supremos N° 481 de 25 de septiembre de 2020 y N° 234 de 27 de julio de 2020, emitidos por esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera, de este Tribunal Supremo de Justicia, manifestó que los puntos de hecho a probar eran “tiempo de trabajo, horario y tipo de trabajo”, que fue probado por la empresa demandada y no fue considerado por el Juez de primera instancia, ni justificado en el auto de vista; razón por lo que acusó de manera genérica que fueron infringidas y mal aplicadas los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; 252 del Código Procesal del Trabajo; y 115 de la Constitución Política del Estado.

Con dichos argumentos, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, enmiende el error producido y disponer lo que en derecho corresponda, sin efectuar un petitorio concreto.

I.3.2. Segundo recurso (demandante).

Por memorial de fojas 144 a 145, el demandante, Aldo Sanabria, representado legalmente por Raúl Francisco Gareca Ricaldi, interpuso recurso de casación, manifestando que ingresó a la empresa SIAJSA LTDA, el 16 de abril de 2020, por un contrato verbal indefinido, trabajando de forma responsable, dedicando su tiempo a la empresa, al extremo de trabajar por más de 16 horas al día, ingresando a horas 04:00 a.m., hasta 23:00 p.m., inclusive, sin descanso alguno y obligado a realizar otros trabajos para el que no fue contratado; aspectos, que no hubieran sido considerados por el Juez y Tribunal de Alzada, vulnerando todo precepto jurídico en beneficio del trabador.

Concluyó solicitando, se considere las horas extraordinarias y se revoque el auto de vista, declarando probada el recurso y se realice una nueva liquidación por concepto de derechos laborales.

I.4. Memoriales de contestación.

I.4.1. Contestación del demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Aldo Sanabria
Demandado
Empresa Siajsa L.T.D.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0916/2024Fuente oficial