Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 916
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 792-2024
Demandante: Aldo Sanabria
Demandado: Empresa Siajsa L.T.D.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 138 a 140 vta., interpuesto por la Empresa SIAJSA LTDA, representado legalmente por Oscar Antonio León Gonzáles; y de fojas 144 a 145, deducido por Aldo Sanabria, representado por Raúl Francisco Gareca Ricaldi, impugnando el Auto de Vista N° 097/2024 de 22 de mayo, de fojas 128 a 133 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Aldo Sanabria, contra la Empresa SIAJSA LTDA; el Auto de 21 de agosto de 2024, de fojas 148, que concedió los recursos; el Auto Interlocutorio N° 548/2024 de 1 de octubre de fojas 156 a 157 vta., que admitió los recursos; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia N° 122/2023 de 26 de octubre, de fojas 102 a 105 vta., declarando PROBADA en parte, la demanda de fojas 9 a 11 y fojas 14, interpuesto por, Aldo Sanabria, respecto de los conceptos de indemnización, vacaciones y aguinaldo, más la multa; e IMPROBADA con relación al pago de desahucio y horas extras; disponiendo que la empresa demandada SIAJSA LTDA, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, la suma de Bs. 13.516,40,- con la correspondiente actualización en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Promovido el recurso de apelación por ambas partes, por Auto de Vista N° 097/2024 de 22 de mayo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fojas 102 a 105 vta., emitida por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo – Cochabamba.
I.3. Motivos de los recursos de casación y contestación.
I.3.1. Primer recurso (demandado).
Contra el auto de vista referido, la Empresa SIAJSA LTDA, representada legalmente por, Oscar Antonio León Gonzáles, interpuso recurso de casación de fojas 138 a 140 vta., bajo los siguientes argumentos:
Haciendo referencia a los fundamentos del auto de vista impugnado, así como respecto de la inversión de la prueba, confesión provocada y valoración de la prueba, e invocando los Autos Supremos N° 481 de 25 de septiembre de 2020 y N° 234 de 27 de julio de 2020, emitidos por esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera, de este Tribunal Supremo de Justicia, manifestó que los puntos de hecho a probar eran “tiempo de trabajo, horario y tipo de trabajo”, que fue probado por la empresa demandada y no fue considerado por el Juez de primera instancia, ni justificado en el auto de vista; razón por lo que acusó de manera genérica que fueron infringidas y mal aplicadas los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; 252 del Código Procesal del Trabajo; y 115 de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, enmiende el error producido y disponer lo que en derecho corresponda, sin efectuar un petitorio concreto.
I.3.2. Segundo recurso (demandante).
Por memorial de fojas 144 a 145, el demandante, Aldo Sanabria, representado legalmente por Raúl Francisco Gareca Ricaldi, interpuso recurso de casación, manifestando que ingresó a la empresa SIAJSA LTDA, el 16 de abril de 2020, por un contrato verbal indefinido, trabajando de forma responsable, dedicando su tiempo a la empresa, al extremo de trabajar por más de 16 horas al día, ingresando a horas 04:00 a.m., hasta 23:00 p.m., inclusive, sin descanso alguno y obligado a realizar otros trabajos para el que no fue contratado; aspectos, que no hubieran sido considerados por el Juez y Tribunal de Alzada, vulnerando todo precepto jurídico en beneficio del trabador.
Concluyó solicitando, se considere las horas extraordinarias y se revoque el auto de vista, declarando probada el recurso y se realice una nueva liquidación por concepto de derechos laborales.
I.4. Memoriales de contestación.
I.4.1. Contestación del demandante.
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