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TSJ

AS/0917/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 917/2016-RA

Sucre, 23 de noviembre de 2016

Expediente : Cochabamba 77/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Willy Amargo Soto

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 335 a 342, Willy Amargo Soto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 26 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, César Antonio Hinojosa Guzmán, Sandra Lily Olguín de Hinojosa y Walfredo Argandoña Pantoja contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 17 de julio de 2015 (fs. 240 a 246 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Willy Amargo Soto, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, por no haber sido suficiente la prueba aportada, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 270 a 274 vta.) y los acusadores particulares (fs. 280 a 284 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 22 de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes ambos recursos y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo computarizado y sin espera de turno.

c) Por diligencia de 28 de septiembre de 2016 (fs. 321), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo referencia extensa a los antecedentes del proceso, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia emitida en la causa, con el argumento de que adolecía de una fundamentación probatoria intelectiva, porque el de mérito, habría incurrido en una argumentación contradictoria, señalando que debió considerarse la prueba pericial psicológica y que no existía necesidad de solicitar una prueba científica para la comprobación del delito de Abuso Sexual; sin considerar el Tribunal de alzada que la prueba pericial psicológica fue la que creó duda favorable, al demostrar la contradicción existente en el relato de la presunta víctima, siendo la misma prueba semi plena. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Willy Amargo Soto
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2016AS/0917/2016-RAFuente oficial