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TSJ

AS/0917/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 917/2018-RA

Fecha: 18 de septiembre de 2018

Expediente: T-37-18-S

Partes: Javier Rene Solís Maure y otros c/ ENFE –Residual y otra.

Proceso: Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., presentado por Nila N. Herrera Valdéz en representación de ENFE, impugnando el Auto de Vista Nº 117/2018 pronunciado el 30 de julio por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 247 a 250) en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por Javier René Solís Maure, Nancy García Cruz y Limbert Yucra Choque contra la Entidad recurrente (ENFE), Auto de concesión de 31 de agosto de 2018 de fs. 274; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Javier René Solís Maure, Nancy García Cruz y Limbert Yucra Choque, demandaron a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), (fs. 26 a 31 vta., 57 a 58 vta., 62 a 63 y 65 vta.), del expediente.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia de fecha 08 de septiembre de 2016 que declaró 1. PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de compra-venta, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad y otros. 2. Dispuso el cumplimiento del contrato de compra-venta de 10 de octubre de 2001. Para dicho efecto se ordena al demandado (ENFE-RESIDUAL), mediante sus representantes legales: a) Presentar en el término de 90 días computables a partir de la fecha de ejecutoria la presente sentencia: La documentación saneada del inmueble transferido a los demandantes, es decir el nombre, los planos de individualización del bien transferido; b) En igual y mismo plazo, extender en favor de los demandantes las escrituras traslativas de dominio o aclarativas que sean necesarias.

Bajo apercibimiento, de que los demandantes podrán hacerlo a su costa y de librar el juez subsidiariamente una escritura aclarativa de compra-venta a su nombre. 3. Se condena a la entidad demandada a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes averiguables en ejecución de sentencia.

2. Nila N. Herrera V. en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 215 a 217 que fue resuelto por Auto de Vista Nº 117/2018 de 30 de julio (fs. 247 a 250) que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia recurrida sin costas al tratarse de una institución pública.

3. Notificadas las recurrentes el 1 de agosto de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., el 16 de agosto del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Javier Rene Solís Maure y otros
Demandado
ENFE –Residual y otra.
Proceso
Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2018AS/0917/2018-RAFuente oficial