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TSJ

AS/0917/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2018Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 917/2018-RA

Sucre, 08 de octubre de 2018

Expediente : Chuquisaca 49/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Javier Pinto Gallo

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 258 a 266, Javier Pinto Gallo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto, de fs. 252 a 256 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 25/2017 de 7 de julio (fs. 131 a 147 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Javier Pinto Gallo absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, Adrián Serafín Arata Forest en su calidad de representante legal del Banco Nacional de Bolivia formuló recurso de apelación restringida (fs. 189 a 214 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 237 a 238), fue resuelto por el Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedentes los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de la apelación planteada; en consecuencia, anuló el juicio y la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío y reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, argumentando también que la Resolución de alzada es recurrible sólo para atender lo resuelto en relación al recurso de apelación restringida, no así respecto a lo resuelto en la apelación incidental, reservada para la apelación restringida.

Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs. 257), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente señala que, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida identificando cinco motivos, los dos primeros cuestiones incidentales vinculadas al reclamo por la exclusión de su prueba pericial en virtud al Auto Interlocutorio 64/2017 de 15 de marzo; y, los dos siguientes también incidentales, referidos al reclamo de la acusación particular ante la negativa del Tribunal de Sentencia de producir prueba extraordinaria dispuesta a través del Auto Interlocutorio 33/2017 de 8 de febrero, aclarando que los fundamentos de hecho como de derecho tanto de los dos primeros motivos, como de los dos siguientes son totalmente diferentes.

Denuncia que de manera incomprensible y fuera de todo contexto legal, los Vocales decidieron no resolver el quinto motivo, con el argumento de que al haberse declarado la procedencia de los cuatro primeros –que además asegura serían revisables en la vía constitucional-, no era necesario resolver motivo extrañado, lo cual el recurrente considera una aberración jurídica, olvidando los miembros del Tribunal de apelación que el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) tutela el derecho a la petición, es decir que debió existir una respuesta negativa o positiva respecto de la petición procesal del apelante, que por otra parte habría cumplido con las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si la decisión de anulación del juicio persistía, el recurrente considera que previamente debió resolverse el quinto motivo referido al fondo del juicio, para que la “última instancia” realice el control a que está llamado y así evitar vacíos jurídicos y la lesión al debido proceso en sus elementos seguridad jurídica, acceso a la justicia, derecho a la petición y motivación.

Aclarando que no invocó con anterioridad los precedentes contradictorios, porque no interpuso recurso de apelación restringida pero si respondió a la apelación interpuesta por la acusación particular, invoca el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, indicando que el Tribunal de apelación no cumplió con los preceptos legales esgrimidos en el precedente citado, limitándose a afirmar que no existe fundamentación en la Sentencia; asimismo, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 122/2016-RRC de 17 de febrero, afirmando que la omisión reclamada lo puso en indefensión absoluta, constituyendo un vicio legal que importa restricción al derecho a la defensa, al derecho al acceso a la justicia, derecho a la petición y por consiguiente vulneración del debido proceso, y que no le sería exigible el cumplimiento de requisitos formales para la interposición del recurso de casación, al no haber interpuesto recurso de apelación restringida.

Finalmente, respecto a la advertencia del Auto de Vista impugnado de que no podría interponerse recurso de casación sobre las cuestiones incidentales, aclara que no recurre de casación sobre los cuatro motivos, sino sobre la falta de resolución del quinto motivo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Javier Pinto Gallo
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2018AS/0917/2018-RAFuente oficial