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TSJ

AS/0917/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 917/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 116/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Lucía Huanca Mamani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Richard Copa Velásquez

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 856 a 864 vta., Richard Copa Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 09 de 15 de marzo de 2021, de fs. 839 a 845, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucía Huanca Mamani y la defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 015/2020 de 21 de septiembre (fs. 770 a 779 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Copa Velásquez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Richard Copa Velásquez formuló recurso de apelación restringida (fs. 792 a 800 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 09 de 15 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; asimismo, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución Nº 19 de 16 de abril de 2021 (fs. 848 a 849).

Por diligencia de 25 de mayo de 2021 (fs. 854), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y la Resolución Complementaria; y, el 30 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Lucía Huanca Mamani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Richard Copa Velásquez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0917/2021-RAFuente oficial