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TSJ

AS/0918/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2021Civil
Proceso
División y partición de bienes hereditarios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 918/2021-RA.

Fecha: 18 de octubre de 2021

Expediente: SC-83-21-S

Partes: Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes c/ Lourdes y Elizabeth

ambas Céspedes Montes y la Asociación Mixta de Transporte 10 de agosto.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1242 a 1243 vta., interpuesto por Asociación Mixta de Trasporte 10 de Agosto y el de fs. 1245 a 1248 presentado por Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes ambos contra el Auto de Vista Nº 38/2021 de 28 de junio, de fs. 1234 a 1236 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes contra los recurrentes, las contestaciones a fs. 1254 vta., y de fs. 1256 a 1257, el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 cursante a fs. 1258, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 27, Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios; acción que fue dirigida contra Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes; quienes una vez citadas, mediante memorial de fs. 187 a 191 vta., contestaron en forma negativa, plantearon demanda reconvencional de negación de Testimonio N° 012/2016 de 28 de abril; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 216/2020 de 25 de noviembre, de fs. 1146 a 1161, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1º de Yapacani - Santa Cruz declaró PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bienes hereditarios e IMPROBADA la demanda respecto a la división y partición de los bienes inmuebles registrados en la Matrícula N° 7.04.2.02.0000578 y 7.04.2.02.0000579 así como la supuesta existencia de cien cabezas de ganado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber ser recurrida en apelación por Rosalío Cáceres Sandoval en su condición de presidente de la Asociación Mixta de Trasporte 10 de agosto mediante memorial de fs. 1168 a 1170 y por Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes según escrito de fs. 1198 a 1203; originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 38/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 1234 a 1236 vta. CONFIRMANDO la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosalío Cáceres Sandoval en su condición de presidente de la Asociación Mixta de Trasporte 10 de agosto de fs. 1242 a 1243 vta., y por Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes según memorial de fs. 1245 a 1248; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes
Demandado
Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes y la Asociación Mixta de Transporte 10 de agosto.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios.
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2021AS/0918/2021-RAFuente oficial