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TSJ

AS/0918/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 918/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Cochabamba 67/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Zacarías Vargas Villaroel

Delito       : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante a Fs. 106 a 110 vta., el Ministerio Público promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2021, de Fs. 100 a 103 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por esa representación contra Zacarías Vargas Villaroel por el delito de Transporte de Sustancias Controladas sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 52/15 de 6 de octubre (Fs. 81 a 85), el Tribunal de Sentencia Segundo de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la absolución de Zacarías Vargas Villaroel por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, considerando era aplicable la previsión del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra la señalada resolución, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida (Fs. 88 a 89), declarado improcedente por Auto de Vista de 1 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Ministerio Público considera que, según los antecedentes del caso, así como los actos colectados en la investigación, se probó “que el acusado…es culpable del delito de transporte de sustancias controladas puesto que el mismo se encontraba conduciendo un vehículo en el que se logra encontrar…ácido sulfúrico 3.218 gramos, 44.360 gramos de carbonato de sodio y 162.252 gramos de cal hidratada y al percatarse de la presencia policial el mismo pretendió darse a la fuga” (sic).

Precisa que el transporte de aquellas sustancias necesariamente debe ser autorizada por autoridad administrativa, y que, en autos, al carecerse de esos permisos, “bajo la verdad material amparado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, debe aplicarse en el presente caso siendo que se tiene un informe emitido por un investigador interviniente quienes están facultados conforme su atribución en el art. 295 del CPP” (sic).

Mencionando el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Ministerio Público, afirma que aquella carece de “una adecuada fundamentación que responda a la valoración objetiva de la prueba, que lo única que realiza es consignar, nombrar el mismo pero no le da el valor respectivo si relevante e irrelevante o cual el valor individual que merece cada literal, puesto que en los considerando de la sentencia solo se realizarían una mención de la prueba producida por el Ministerio Público, limitándose solo a enunciar y no realizar el análisis sin tomar en cuenta la integralidad del proceso, sin especificar la naturaleza y las características de cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio” (sic).

Señalan además que los de alzada no tuvieron en cuenta que el inferior “al no establecer en su dimensión el grado de participación del acusado en el ilícito de transporte de sustancias controladas…como un mal proceso de subsunción de las autoridades en cuanto al tipo penal calificado dando lugar a un error en la adecuación de la conducta del acusado…al delito de Trasporte de Sustancias Controladas…siendo característica la sustancia secuestrada como lo es el ácido sulfúrico…carbonato de sodio y la cal hidratada…según el art. 5 de la Ley 913…sustancia controlada” (sic).

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zacarías Vargas Villaroel
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0918/2021-RAFuente oficial