Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 918/2023-RA
Fecha: 13 de septiembre de 2023
Expediente: LP-143-23-S.
Partes: Guido Mariaca Poma c/ Olga Salas Aliaga.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 367 a 376 vta., interpuesto por Olga Salas Aliaga, contra el Auto de Vista N° 258/2023, de 16 de mayo, corriente de fs. 360 a 364, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Guido Mariaca Poma contra la recurrente; la contestación, obrante de fs. 380 a 382; el Auto de concesión de 23 de agosto de 2023, visible a fs. 383, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Guido Mariaca Poma por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 38 vta., subsanado a fs. 43, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Olga Salas Aliaga; quien una vez citada, según escrito visible de fs. 61 a 67 vta., subsanado de fs. 71 a 74, se apersonó y contestó negativamente al proceso e interpuso demanda reconvencional, en la que solicitó que se disponga la división y partición del bien inmueble con Matrícula Nº 2.01.4.01.0079413, pretensión que fue contestada negativamente por el demandante según escrito de fs. 105 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 263/2023, de 10 de febrero, que cursa de fs. 330 a 335, en la que la Juez Público de Familia 1° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, dispuso que los bienes no sujetos a registro y las deudas por cobrar de Lourdes Titirico Mamani de Condori, sean divididas al 50% para cada una de las partes; así mismo, se declararon IMPROBADAS, la existencia de una tienda de aceites, la demanda reconvencional respecto al inmueble registrado en Derechos Reales bajo el Folio Nº 2.01.4.01.0079413 y la lista de bienes cursante de fs. 61 a 67.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Olga Salas Aliaga, según memorial de fs. 337 a 347 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2023, de 16 de mayo, saliente de fs. 360 a 364, la cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandada Olga Salas Aliaga según escrito visible de fs. 367 a 376 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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