Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 919
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 284/2015-A
Materia : Reclamación de Pensiones
Demandante : Eduardo Blanco Quispe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 98, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 072/2015 S.S.A. II de 16 de junio, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Reclamación de Pensiones seguido por Eduardo Blanco Quispe contra el SENASIR; la respuesta al recurso de fs. 96 a 97 (foliación repetida); el Auto Nº 184/2015 de 21 de julio a fs. 98 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 2632 de 14 de abril de 2014, cursante a fs. 28, por el que resolvió otorgar a favor de Eduardo Banco Quispe, el Formulario de Cálculo de Cotizaciones Nº 34832, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 263,40.- (doscientos sesenta y tres 40/100 bolivianos), correspondiente a febrero/1983 y una densidad de aportes de 7.5 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 37, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 828/14 de 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 67 a 69, resolvió confirmar la Resolución Nº 2632 de 14 de abril de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Interpuesto por el asegurado, recurso de apelación, cursante a fs. 84, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 072/2015 S.S.A. II de 16 de junio, cursante de fs. 92 a 93, revocó la Resolución Nº 828/14 de 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 67 a 69, dictada por la Comisión de Reclamación; disponiendo que el SENASIR, efectué una nueva Certificación de Cotizaciones a favor de Eduardo Blanco Quispe, en base a toda la documentación adjunta en el expediente y en observancia de las consideraciones de ese Auto de Vista.
I.2. Motivos del recurso de casación
Alega que, el Auto de vista recurrido no considera íntegramente los datos y documentos cursantes en obrados, mucho menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el sistema de seguridad social, al pretender otorgar un ilegitimo beneficio al asegurado, en franca violación de lo establecido en el art. 24-I de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48-I incs. a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011; además, que los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la Resolución Nº 828/14 de 19 de diciembre de 2014, el Informe Técnico Nº 556/14 de 13 de noviembre de 2014 emitido por la comisión de Reclamación, y el Informe Nº 3516 de 30 de septiembre de 2014 emitido por el Área de Certificación y Archivo Central, hacen plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1829-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), y que al ser el SENASIR una entidad de carácter público, creada en representación gubernamental, toda documentación que expida tiene carácter de oficialidad y publicidad.
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