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AS/0919/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente acusa que el Tribunal de apelación no ha efectuado una adecuada interpretación al mandato de los arts. 87.I y 138 del CC., respecto a la posesión, ya que indica que la nulidad de anticipo de legitima, ha interrumpido la prescripción adquisitiva y se iniciaría un nuevo computo, lo cual...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO /USUCAPION
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 919/2018-RI

Sucre: 18 de septiembre de 2018

Expediente: CH-64-18-S

Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 552 vta., interpuesto por Diego Oscar Nava López contra el Auto de Vista Nº SCCI-0203/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 536 a 538, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra Aniceto Bobarin La Torre y otros, la concesión de fs. 559 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diego Oscar Nava López interpone demanda ordinaria de usucapión, por memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanada a fs. 32, y una vez tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 70/2018 de 08 de mayo, (fs. 494 y vta., a 497), pronunciada por la Juez Público Nº 6 en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, que declara IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión.

2. Notificado el demandante Diego Oscar Nava López con la sentencia, impugna la resolución de primera instancia mediante recurso de apelación cursantes de fs. 503 a 506 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0203/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 536 a 538, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.

3. Notificado el recurrente el 26 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, impugna de casación, el 15 de agosto de 2018, según timbre electrónico de fs. 549.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

1.- El Tribunal de apelación no ha efectuado una adecuada interpretación al mandato de los arts. 87.I y 138 del CC., respecto a la posesión, esto en virtud a que en su fundamentación indica que la nulidad de anticipo de legitima, ha interrumpido la prescripción adquisitiva y se iniciaría un nuevo computo, lo cual resulta ser equivocado, más aun si se ha indicado que la posesión de su persona hubiera empezado a computarse desde el año 2003 y posterior al fallecimiento de su madre el 12 de marzo de 2004, que para nada tendría relevancia con la posterior es decir sobre la cancelación de anticipo de legitima efectuada el 1 de septiembre de 2015, que no interrumpe la usucapión pretendida, más aun si a la fecha han trascurrido más de los diez años.

En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo de la controversia, en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba y dicte resolución casando el auto de vista impugnado declarado probada la demanda de usucapión con costas y costos.

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PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEO/Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.

Datos del proceso

Demandante
Diego Oscar Nava López.
Demandado
Aniceto Bobarin La Torre y otros.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO /USUCAPION
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 540/2018 de fecha 27 de junio, señala “el propio compulsante es quien reconoce haber presentado el recurso de casación en forma extemporánea, excusándose en sus deberes laborales, los cuales no son excusa para incumplir la normativa procesal civil y sus plazos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que el ahora compulsante, fue notificado el 7 de marzo de 2018 con la Resolución S-448/2017 de 22 de noviembre de 2017 y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil (…). El plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció en el último momento hábil del día 21 de marzo de 2018; sin embargo, el recurso de casación fue presentado en fecha 29 de marzo de 2018, conforme se desprende del sello de recepción estampado en el recurso de casación de fs. 70 a 73 vta., del testimonio de compulsa, es decir fue presentado fuera del plazo establecido por Ley”.

Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2018AS/0919/2018-RIFuente oficial