Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 919/2021-RA
Fecha: 18 de octubre de 2021
Expediente: LP-173-21-S
Partes: Federico Richard Cangri Velasco c/ Alicia Valdez de Aruquipa.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 131 a 135 interpuesto por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez, contra el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta. pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Federico Richard Cangri Velasco contra la recurrente, la contestación cursante a fs. 138; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 cursante a fs. 140, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 35 a 36, subsanada de fs. 39 a 40 vta. Federico Richard Cangri Velasco inició el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Alicia Valdez de Aruquipa, quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 43 a 45 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 604/2018 de 28 de noviembre cursante de fs. 93 a 97 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez mediante memorial cursante de fs. 101 a 107 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez, según escrito cursante de fs. 131 a 135; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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