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TSJ

AS/0919/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 919/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 33/2024

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de marzo de 2024, cursante de fs. 168 a 171 vta., Samuel Jamira Nina impugna el Auto de Vista 15/24 de 4 de diciembre de fs. 126 a 136, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2021 de 16 de noviembre (fs. 74 a 81 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Samuel Jamira Nina, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Samuel Jamira Nina, formuló recurso de apelación restringida (fs. 86 a 101 vta.), resuelto por el Auto de Vista 15/24 de 4 de diciembre (fs. 126 a 136), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Indica que el Auto de Vista impugnado convalidó los siguientes defectos denunciados en apelación restringida: i) la Sentencia se basó en errónea aplicación de la Ley sustantiva, por aplicación errónea del art. 308 Bis del CP, y la errónea calificación de los hechos; ii) la Sentencia no cuenta con una debida fundamentación en lo referente a la subsunción al tipo penal por el cual fue condenado, así como del valor otorgado a cada medio de prueba; iii) defecto de Sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba; iv) error en la valoración testifical; v) contradicción de la Sentencia en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa –ultra petita; y, vi) violación del principio de in dubio pro reo. Señala que el Tribunal de alzada no respondió ninguno de los tópicos que conformaron su recurso de apelación restringida, puesto que únicamente se limitaron a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos del recurso, vulnerándose de esta forma el derecho al debido proceso, a la defensa, a ser protegido oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales, a la justicia transparente, a la igualdad de partes y los principios de verdad material, objetividad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), refrendados por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Jamira Nina
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0919/2024-RAFuente oficial