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TSJ

AS/0920/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión quinquenal u ordinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 920/2015 - L

Sucre: 12 de octubre 2015

Expediente: T-13-11-S

Partes: Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz. c/ Cámara Departamental

de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija-“CADEPIA”.

Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207 vta., de obrados, interpuesto por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz contra el Auto de Vista N° 17/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, de fs. 194 a 196 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segundo de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Usucapión quinquenal u ordinaria seguido por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz en contra de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija-“CADEPIA”, la contestación de fs. 211 a 212, el Auto de concesión de fs. 213, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 de fs. 95 a 98, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a 22 aclarada a fs. 28. En consecuencia se declara adquirido por Usucapión Quinquenal, a favor de EMILIO VELASQUEZ ORTEGA Y YANED IBAÑEZ SOLIZ, sobre un terreno ubicado en la zona de Lourdes de esta ciudad sobre la calle Ballivian y Avenida Industrial s/n. de 4.378.322 m2 de superficie, siendo sus límites y colindancias al Norte con el Lote 1-G con 19.42 metros y 35.31 metros, al Sud con la avenida N° III con 56.90 metros. Al Este con el lote N” 3-G con 58.43 metros y seguidamente con terrenos de A.V.I.T. con 55.53 metros y al Oeste con la avenida N° I con 116.13 metros, teniendo el lote forma de “L”, el mismo que actualmente se encuentra anotado preventivamente en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula de folio real N° 6.01.1.27.0001454 asiento B-3. En consecuencia se dispone que luego de ejecutoriada la Sentencia se expida Ejecutorial a Derechos Reales para el Registro Definitivo de este derecho propietario, previo procedimiento de aprobación del plano respectivo, sujetos a los lineamientos y sesiones que corresponda, conforme al Reglamento de Urbanización de la actual Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio y Ley de Municipalidades.

Aclaración, en cuanto se refiere a la última parte del fallo de la Sentencia, debiendo quedar redactada de la siguiente manera; “En consecuencia se dispone que luego de ejecutoriada la Sentencia se expida ejecutorial a Derechos Reales para el registro definitivo de este derecho propietario. La parte actora deberá realizar el trámite de aprobación del plano respectivo, sujetándose a los lineamientos y sesiones que corresponda conforme al Reglamento de urbanización vigente en la actual Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio y Ley de Municipalidades.

Contra la referida Resolución Oscar Gerardo Montes Barzón representante de la H. Alcaldía Municipal de Tarija interpone recurso de apelación de fs. 113 a 116 y vlta., recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista N° 17/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, de fs. 194 a 196 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segundo de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, que, REVOCA la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 22 y vta., aclarada a fs. 28. Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Impugna el Auto de Vista por la indebida aplicación del art. 131 de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades), señalando además que el H. Alcalde Municipal, no ha comunicado al Juzgador de primera instancia ser parte del proceso en la presente causa, consecuentemente está demostrada la falta de legitimación procesal del Lic. Oscar Montes Barzón, como Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado, para hacer uso de un recurso de apelación que en todo el desarrollo del proceso no se apersono, por lo que también se está vulnerando los arts. 514, 515, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts. 134 y 1552 inc. 5), II del Código Civil, toda vez que el Auto de Vista hace una explicación errónea, cuando se pretende, indicar que la A quo, no habría dado cumplimiento a esta norma y por ende revoca la Sentencia y lo declara improbada. Toda vez que la posesión de buena fe, publica y continuada, está debidamente probada con las declaraciones testificales de cargo, señalando que cuentan con una vivienda, libre de aceras, avenidas, áreas verdes de equipamiento, tal cual se evidencia del acta de inspección judicial que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.

De la misma manera señala que el lote de terreno que fue entregado por CADEPIA al ser socios, por efectos de una permuta realizada con la Es Prefectura del Departamento de Tarija, con una extensión de 207.942.0000 M.2., y que y que cuenta con registro en Derechos Reales bajo la Matricula N° 6.01.1.27.0001454 en fecha 3 de agosto de 2004, antecedentes donde se tiene que se han entregado lotes individuales y lo que se pretendía es obtener el registro definitivo con la presente demanda.

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Criterio

Circunscribiendo nuestra atención en la usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el artículo 134 del Código Civil norma tal instituto jurídico señalando: “(USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA) Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”; norma que en análisis, que posee como requisitos: Titulo idóneo, buena fe, posesión continuada y transcurso del tiempo.

Datos del proceso

Demandante
Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz.
Demandado
Cámara Departamental
Proceso
Usucapión quinquenal u ordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión OrdinariaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Ordinaria
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0920/2015Fuente oficial