Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 920
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 274/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Rocío Jacqueline Campero López
Demandado : Fundación Nacional para el Desarrollo Social y Ambiental
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Williams Joel Guerrero Quiroga en representación de la ONG – FUNDESA de fs. 253 a 255, contra el Auto de Vista Nº 124/2015 de 06 de julio de fs.245 a 249, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Rocío Jacqueline Campero López contra la ONG – FUNDESA; la respuesta de fs. 258 a 259; el Auto de fs. 260, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Formulada la demanda social y tramitada la misma conforme a la Ley, se pronunció Sentencia de 15 de octubre de 2011 de fs. 191 a 193, por la cual el Juez de grado, declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, con relación a los beneficios sociales de la actora Rocío Jacqueline Campero López, ordenando en consecuencia a la ONG-FUNDESA, representada por Williams Joel Guerrero Quiroga, cancelar a la demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldo devengado, la suma total de Bs.54.449,98.-, más la multa y actualización dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la misma Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs. 196 a 197, así como la contestación y la adhesión al recurso de apelación de fs. 207 a 210; fue resuelto por Auto de Vista N° 124/2015 de 06 de julio de 2015, cursante de fs. 245 a 249, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada de 15 de octubre de 2011.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 253 a 255, que invocando las causales de procedencia comprendidas en los arts. 253 y 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentó como sigue:
a) Anotó que existe falta de valoración de la prueba de descargo testifical, conforme estable el art. 169 y sgtes. del Código Procesal del Trabajo, que el Auto de Vista apelado confirma totalmente los mismos errores realizados por el Juez A quo, específicamente se refiere a las testificales, las que coinciden en que la actora se retiró voluntariamente de la institución, no existiendo evidencia ni prueba en contrario. Que el art. 16 inc. f) norma el retiro voluntario del trabajador, no estableciendo en ninguna parte que dicho retiro sea por escrito, pudiendo ser en forma verbal, que en el caso presente por razones extrañas se extravío la carta de retiro voluntario de la actora.
b) Que existe un incumplimiento en la aplicación del art. 243 y 248 del Código procesal del Trabajo respecto a la representación de la Sra. Lía López Cabezas por Roció Jacqueline Campero López, ante la ratificación de la sentencia; en el auto de fecha 31 de mayo (auto de 12 de octubre de 2012 fs.232 a 233), se tiene que la autoridad reconoce la personería y calidad en el presente proceso laboral por pago de beneficios sociales iniciado por la occisa Rocío Jacqueline Campero López según testimonio No 118/2012 de declaratoria de herederos, sin embargo en la parte resolutiva la declaración de heredera forzosa ab intesto, salva la vía de terceros que tuvieren igual derecho sucesorio especialmente de Víctor Hugo Campero López.
Mediante Auto de Vista No 124 /2015 de 6 de julio de 2015 ratifica la sentencia apelada en favor de la representante de la occisa la señora Lía López Cabezas a quien se le acredito su personería, que la autoridad exija el correspondiente proceso sumario sobre la Declaratoria de Derechos establecidos en el art. 243 y sgtes., en especial el 248 del Código Procesal del Trabajo, que establece que el juez en sentencia determinará motivadamente quien o quienes son acreedores a los beneficios sociales.
I.2.1 Petitorio
Concluyó anotando “por lo expuesto, solicito respetuosamente a ese Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dictar Auto Supremo, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista No 124/2015 de fs. 245 249, o alternativamente Case el mencionado Auto de Vista dictado por el Juez – A quo deliberando en el Fondo con las formalidades de ley” (sic).
I.3. Contesta al recurso de casación
La actora señala que en aplicación a la primacía de la leyes entre ellas la Constitución, luego la Ley General del Trabajo y su procedimiento, de manera especial la ley que regula los procesos en este caso el Código de Procedimiento al Trabajo que determina que el recurso de nulidad se presentará en plazo fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista; en el caso presente señala que el demandado legalmente fue notificado el 8 de julio a hrs. 18:30 y presentado el recurso de casación el día 20 de julio a hrs. 18:27, es decir 12 días después de su notificación, por lo que en aplicación del C.P.C. corresponde negar la concesión del recurso de casación.
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