Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 920/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Chuquisaca 48/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Esteban Camacho Calderón
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 591 a 593 vta., Esteban Camacho Calderón interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 196/2019 de 20 de mayo, de fs. 584 a 588, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valentina Ticala Ovando, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo (fs. 486 a 517 vta.), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Esteban Camacho Calderón, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, concediendo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el beneficio del perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Esteban Camacho interpuso recurso de apelación restringida (fs. 531 a 545 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 196/2019 de 20 de agosto (fs. 584 a 588), declarando improcedente el recurso de apelación restringida.
Por diligencia de 22 de agosto de 2019 (fs. 589), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente agravio:
El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por ende los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Refiere que el Tribunal de alzada de manera suscita, concluyó que no habría defectuosa valoración de la prueba, que hubo insuficiente fundamentación de porque resulta arbitraria la declaración del Sr. Mena y en qué medida incidiría al resultado final de la Sentencia, sobre ésta base se habría declarado improcedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida. ii) Respecto al segundo motivo de su recurso de apelación, haciendo una relación de los fundamentos del Auto de Vista confutado, acusa que habría concluido que no son ciertas las aseveraciones de su apelación, por el que este motivo también habría sido declarado improcedente. Respecto a los puntos citados, menciona que acusó en su recurso de apelación que la Sentencia no contenía una valoración integral y armónica de las pruebas, que se realizó un análisis parcializado a los intereses de los acusadores; en este contexto, el Tribunal de apelación erradamente pretendería hacer ver que se reclamó la revalorización de la prueba, omitiendo fundamentar el rechazo del recurso de apelación, cuando su recurso habría establecido de manera precisa las reglas de la sana crítica vulneradas, además de haber demostrado los vicios de la Sentencia, siendo que el Juez de Sentencia no habría hecho una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica; que por lo tanto, el Auto de Vista impugnado carecería de falta de fundamentación, vulnerándose de esta manera lo establecido por los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, al limitarse en realizar una fundamentación bastante escueta carente de sustento jurídico, con falta de motivación probatoria no vinculada a las reglas de la sana crítica, lo que a su vez vulneraría el principio de legalidad y por ende su derecho al debido proceso.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 294/2017-RRC de 20 de abril, 318/2018-RRC de 15 de mayo, 290/2016-RRC de 21 de abril, 302/2017-RRC de 20 de abril y 089/2017-RA de 24 de enero, todos referidos a la falta de motivación y fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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