Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 920/2021-RA
Fecha: 18 de octubre de 2021
Expediente: LP-174-21-S.
Partes: Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe c/ Warner Joaquín Duchen Mostajo.
Proceso: Acción negatoria y mejor derecho de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 261 a 264 vta., interpuesto por Warner Joaquín Duchen Mostajo contra el Auto de Vista N° S-551/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 244 a 245, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho de propiedad, seguido por Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe contra el recurrente; la contestación de fs. 272 a 273; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2021 a fs. 287; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 77 a 81, subsanado a fs. 83 a 86, Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho de propiedad, acción que fue dirigida contra Warner Joaquín Duchen Mostajo, quien una vez citado por escrito de fs. 100 a 102 vta., interpuso incidente de nulidad de notificación de 21 de agosto de 2019; desarrollándose de esta manera hasta dictarse Sentencia N° 26/2020 de 13 de enero cursante de fs. 218 a 221 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda concerniente a la acción negatoria e IMPROBADA la pretensión alternativamente deducida de mejor derecho de propiedad, impetrado por Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Warner Joaquín Duchen Mostajo mediante escrito cursante de fs. 226 a 227 vta., origino que, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-551/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 244 a 245, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación planteado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Warner Joaquín Duchen Mostajo, según memorial cursante de fs. 261 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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