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TSJ

AS/0921/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 921/2016

Sucre: 03 de agosto 2016

Expediente: CB-122-15-S

Partes: Industrias Unidad “DECORART Ltda.”. c/ José Eduardo Alvares Claros y

otros.

Proceso: Reivindicación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 679 a 684, interpuesto por Cesar Antonio Rodríguez Serrano y Mauricio Rodríguez Campadello en representación de Industrias Unidad DECORART Ltda., contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.062/22.06.2015 de fs. 673 a 675 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario Reivindicación seguido por Industrias Unidad “DECORART Ltda.” contra José Eduardo Alvares Claros y otros, la respuesta de fs. 687 a 688 y vta., la concesión del recurso de fs. 692; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Mixto Cuarto de Partido de Sacaba - Cochabamba, mediante Sentencia de 19 de marzo de 2015, cursante de fs. 633 a 641 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de reivindicación de fs. 37 a 39, subsanada de fs. 43-44, 71-73 y ampliación a fs. 78, 82 a 83 y 89 a 90 de obrados; e IMPROBADAS todas las excepciones perentorias opuestas a la demanda.

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/SCII/ASEN.062/22.06.2015, confirmo la Sentencia apelada, señalando que de antecedentes se desprende que los actuales ocupantes no revisten a calidad de detentadores o usurpadores se tiene que los demandados tienen derecho propietario detallando la forma de adquisición de derecho propietario de cada demandado por lo que cada uno de los supuestos poseedores son en realidad ocupantes propietarios de los inmuebles propios de cada uno, aspecto que a este punto hace improponible la demanda de reivindicación, toda vez que esta acción exige que los lotes de terreno estén ocupados por ajenos o supuestos propietarios sin embargo los puntos de apelación versan sobre reclamos sobre un supuesto mejor derecho propietario.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Fondo:

Que existe violación del art. 1453 del C.C., ya que en el caso de autos habrían demostrado contundentemente que industrias unidad decorart Ltda., tiene mejor derecho propietario que de los demandados sobre el predio objeto de la demanda, por registro prioritario anterior al de los demandados asimismo se ha demostrado que los predios objeto de demanda se encuentra en posesión de los demandados.

Que tampoco sería requisito exigible demostrar que se ha perdido la posesión, ni que los demandados la posean arbitrariamente como exige la juzgadora de forma totalmente errónea, con la que el Tribunal Alzada se identifica en forma totalmente errónea, al confirmar totalmente limitándose únicamente a referir el Auto Supremo N° 135/01 de 29 de junio de 2001, jurisprudencia que habría sido superada con creces.

Que se quebrantaría el art. 1 el código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el mandato de resolver las controversias sometidas a su competencia; pues en el caso no resolvería el conflicto sobre el derecho Propietario discutido por ambas partes, constituyendo por ello el Auto de Vista recurrido incompleto, parcializado, conculcatorio de leyes y del debido proceso en su componente aplicación objetiva de la ley; asimismo se habrían violado los arts. 56, 178 y el Principio de verdad material previstos en la C.P.E., que concuerdan con el art. 30 num. 11 de la Ley N° 025.

Respecto a que la demanda seria improponible sería un fundamento que sería falaz y carente de lógica y sustento jurídico, por cuanto no expresan de forma precisa porque la demanda es improponible, pues al contrario la demanda es proponible, por cuanto el proceso de reivindicación estaría íntimamente ligado a la de mejor derecho propietario, pues los presupuestos que sustenta el Ad quem serían para la nulidad y no para la reivindicación.

Forma:

Que el Ad quem no se habría pronunciado de forma clara y precisa, sin fundamento valedero a los agravios expresados en el memorial de apelación en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inc. A) referidos a los agravios sufridos, pues solo mencionarían que la Sentencia e congruente y debidamente motivada.

Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la casación en el Fondo Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes y en lo que respecta a la forma en el mejor de los casos anule el Auto de Vista recurrido para que se pronuncie nueva resolución.

De la Respuesta al Recurso de Casación:

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:

Que los recurrentes confunden las instituciones de reivindicación y el mejor derecho propietario o acción negatoria, toda vez que el proceso de reivindicación es la recuperación de lo propio tras el despojo ajeno o indebida posesión y en el caso los recurrentes se dedican a señalar y decir que el demandante tiene su derecho propietario registrado antes que la de los demandados, sin embargo en el proceso no se trata del mejor derecho propietario sino de reivindicación.

En tales antecedentes diremos que:

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la Necesidad de Establecer el Mejor Derecho Propietario antes de Fallar sobre la Acción de Reivindicación:

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Unidad “DECORART Ltda.”.
Demandado
José Eduardo Alvares Claros y
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2016AS/0921/2016Fuente oficial