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TSJ

AS/0921/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 921/2017-RA

Sucre, 22 de noviembre de 2017

Expediente : Potosí 45/2017

Parte Acusadora : Sonia Tola Muruchi

Parte Imputada : Jasmani Vincenti Yevara

Delito : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, cursante de fs. 113 a 117, Yasmani Vincenti Yevara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2017 de 24 de marzo, de fs. 106 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Sonia Tola Muruchi contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 24/2016 de 1 de septiembre (fs. 67 a 69 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Yasmani Vincenti “Guevara” (sic), autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de dos años y tres meses de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yasmani Vincenti Yevara, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78), siendo resuelto por Auto de Vista 7/2017 de 24 de marzo, (fs. 106 a 109) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de abril de 2017 (fs. 111) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

El recurrente señala que el Auto de Vista es completamente contradictorio, incompleto y sin fundamentación jurídica legal, traduciéndose en defecto absoluto de acuerdo a lo determinado en el art. 169.3) del CPP, violando el derecho a la seguridad establecido en el art. 178.I dela “Carta Magna” (sic) (fs. 113). Alega que el Tribunal de alzada, en un escueto análisis de la prueba testifical, pretende hacer valer una prueba completamente contradictoria “llegando al extremo de pretender hacer decir lo que no dijeron los testigos” (sic) (fs. 114) (hace referencia a algunas situaciones) para posteriormente hacer alusión al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, alegando luego que el Tribunal de Alzada le correspondió examinar la operación misma de la valoración de la prueba de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón. Asimismo refiere que el Tribunal de Juicio es el que tiene responsabilidad de asumir convicción para dictar sentencia condenatoria o absolutoria; y, entre paréntesis indica: “(A.S.Nº 088 de 18 de marzo del 2008 Sala Penal Segunda)” (sic).

Alega que el Tribunal de apelación, no realizó un efectivo control del razonamiento lógico de la Sentencia, haciendo referencia a la fundamentación fáctica, descriptiva, analítica o intelectiva y la jurídica, para luego señalar que el Tribunal de alzada no advirtió ni controló la estructura de la Sentencia para posteriormente señalar “defectuosa y ultra petita valoración no adecuada por los vocales de la sala Penal Primera objeto de la presente casación” (sic) (fs. 115 vta.).

Continúa manifestando que, el Auto de Vista no explica ni fundamenta el por qué otorga certeza a las declaraciones de los testigos de cargo, por lo que este defecto, se enmarca en lo determinado por el art. 371, incs. 1) y 5) del CPP, más aún cuando el razonamiento de los Vocales no es claro y determinado, generando inseguridad, además que es incompleto e ilógico, porque no aplicó el razonamiento inductivo en el control de la lógica respecto a la Sentencia, incurriendo en omisiones al no observar el criterio jurídico correcto en la Sentencia.

Alega violación al principio de seguridad jurídica y del debido proceso y a lo determinado por el art. 124 del CPP, porque el Tribunal de alzada, no fundamentó su determinación, menos expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor que le otorgó a los medios de prueba. Asimismo, después de hacer referencia a lo que significa las fundamentaciones, alude a la “S.C. Nº 0763/2003-R de 4 de junio” (sic) (fs. 116). También indica que el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica de la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su

función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Tola Muruchi
Demandado
Jasmani Vincenti Yevara
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2017AS/0921/2017-RAFuente oficial