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TSJ

AS/0921/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de inscripción de título en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 921/2018-RA

Fecha: 18 de septiembre de 2018

Expediente: CH-65-18-S

Partes: Glenida Teresa Ruiz. c/ Derechos Reales Monteagudo y otra.

Proceso: Nulidad de inscripción de título en Derechos Reales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 583, presentado por Glenida Teresa Ruiz, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0207/2018 pronunciado el 27 de julio por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 566 a 568), en el proceso ordinario de nulidad de inscripción de título en Derechos Reales interpuesto por la recurrente contra Derechos Reales Monteagudo y Lisbeth Farfán Mendivil, Auto de concesión de 1 de agosto de 2018 de fs. 586; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Glenida Teresa Ruiz demandó a la oficina de Derechos Reales Monteagudo y Lisbeth Farfán Mendivil (fs. 16 a 18 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de inscripción de título en Derechos Reales, disponiendo mantener el registro de la Escritura Pública cuya inscripción y/o registro en Derechos Reales se acusó en la demanda.

2. Glenida Teresa Ruiz impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 539 a 545 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0207/2018 pronunciado el 27 de julio (fs. 566 a 568), que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia recurrida con costas y costos.

3. Notificada las recurrentes el 7 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación (fs. 577 a 583) el 20 de agosto del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de Nulidad de inscripción de título en Derechos Reales; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Glenida Teresa Ruiz.
Demandado
Derechos Reales Monteagudo y otra.
Proceso
Nulidad de inscripción de título en Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2018AS/0921/2018-RAFuente oficial