Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 921
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 788-2024
Demandante: Juan Quispe Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 884 a 890, interpuesto por Juan Quispe Flores, contra el Auto de Vista Nº 30/2024 de 8 de abril de fs. 871 a 874, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Enrique Leaño Palenque; el memorial de contestación de fs. 892 a 895; el Auto N° 180/2024 de 12 de septiembre de fs. 896, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 544/2024 de 1 de octubre de fs. 900 a 901, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 38/2022 de 5 de diciembre de fs. 815 a 818, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 55 a 58, subsanada a fs. 62, sin costas; disponiendo, que el representante del GAMS cancele en favor del actor la suma de Bs.261.076,17, (Doscientos sesenta y un mil, setenta y seis 17/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados y aguinaldo, conforme la liquidación inserta en su texto.
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, el demandante Juan Quispe Flores de fs. 828 a 830 y el GAMS de fs. 847 a 851, interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 30/2024 de 8 de abril de fs. 871 a 874, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda fs. 55 a 58, subsanada a fs. 62, sin costas ni costos en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Señaló que, al plantear el recurso de apelación, identificó agravios, pero el Tribunal de Alzada omitió resolverlos, desmarcándose de la determinación de la Juez de primera instancia, quien realizó una valoración conforme a las reglas de la ciencia, de la lógica, la sana crítica y de manera correcta determinó el tiempo de servicios prestados de 4 años, 7 meses y 11 días, ordenando el pago de sueldos devengados y derechos sociales.
Alegó que, en el auto de vista impugnado, no se observaron las pruebas de cargo presentadas por su parte, entre ellas las documentales de fs. 1 a 45, 46 a 53, 61 y 75, que no fueron mencionadas ni valoradas, como tampoco valorada la confesión provocada de fs. 198 a 199.
Indicó que, los vocales convalidan la vulneración de derechos constitucionales, al admitir que un trabajador sea despedido y no se paguen sus derechos laborales, mencionó que no se hizo análisis de la prueba de fs. 46 a 53.
Citó el Auto Supremo Nº 22 de 16 de febrero de 2016, emitido por la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la presunción de inocencia, indicando que ofreció prueba para demostrar su despido injustificado, que al haber sido admitida y producida el Tribunal de Alzada tenía la obligación de valorarlas, explicando la pertinencia, utilidad y el valor probatorio de cada una de ellas, o en su caso exponer las razones por las cuales no las ha valorado; a continuación, identificó las pruebas presentadas por esta parte , señalando que sí corresponde el pago de salarios con el reajuste salarial y bono de antigüedad; también que corresponde el pago del aguinaldo, más multa por impagado y aguinaldo Esfuerzo por Bolivia.
3.2. Violación del debido proceso por carencia de sustento y fundamentación.
Transcribiendo parte del auto de vista impugnado y la jurisprudencia sentada en la SCP Nº 0049/2013 de 11 de enero, señaló que el Tribunal de Alzada, omitió dar observancia a las formalidades previstas en el art. 202 del Código Procesal del trabajo; así como el derecho a la defensa, previsto en los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado; pues, el Auto de Vista impugnado, solo valoró las prueba del GAMS y argumentó que hubo cumplimiento de la SCP Nº 846/2012; sin embargo, esa relevancia constitucional, no justifica que el auto de vista impugnado decida revocar la sentencia y declarar improbada la demanda.
Finalizó, transcribiendo parte del AS Nº 438 de 15 de noviembre de 2012 (no identificó la sala emisora), referente a que la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso, la insuficiencia o ausencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se ordene el pago de sueldos devengados y derechos laborales, con costas.
3.6. Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 892 a 895, la representante del GAMS contestó el recurso señalando que la parte demandante en su recurso de forma muy vaga se limita a reclamar la no valoración de prueba por parte de los vocales, mas no refiere de qué forma debieron valorar los vocales dicha prueba, o cuando mínimo referir que es lo que refleja dicho medio probatorio, de igual forma denuncia la valoración de prueba presentada fuera de plazo sin indicar si quiera cual la base legal que prohíba la presentación de prueba antes de la emisión de sentencia, más al contrario cuando dicha prueba de mala fe no fue presentada por la parte demandante; en tal sentido, no existe materia justiciable para poder entrar en un análisis de fondo del recurso; toda vez que, el recurso interpuesto carece de la carga argumentativa mínima
En su petitorio, solicitó se declare improcedente y/o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II:
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