Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0922/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de su
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 922/2015 - L

Sucre: 12 octubre 2015

Expediente: SC– 50 – 11 – S

Partes: Martha Andia Ávila y Joaquín Napoleón Andia Ávila. c/ Amalia Quezada

Rojas, Mireya Valverde Claudio, María Caballero Medina, Lorgio

Caballero Medina y Flora Caballero de Olmos.

Proceso: Nulidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de su

Inscripción en Derechos Reales, Nulidad de Proceso de Proceso de

Declaratoria de Herederos, Anulabilidad de Contrato y Otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 977 a 979, interpuesto por Martha Andia Ávila y Joaquín Napoleón Andia Ávila y de fs. 986 a 987 y vta., interpuesto por Amalia Quezada Rojas Vda. de Flores, contra el Auto de Vista de fecha 08 de diciembre de 2010, cursante a fs. 974 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documento privado de trasferencia, nulidad de proceso de declaratoria de herederos, cancelación de inscripciones en derechos reales y otros, seguido por Martha Andia Ávila y Joaquín Napoleón Andia Ávila contra Amalia Quezada Rojas, Mireya Valverde Claudio, María Caballero Medina, Lorgio Caballero Medina y Flora Caballero de Olmos; la respuesta al recurso de fs. 992 a 994; el Auto de concesión de fs. 995; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Martha y Joaquín Napoleón Andia Ávila, por memorial de fs. 37 a 43, adjuntado las literales de fs. 1 a 36, interponen demanda de Nulidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de Inscripción en Derechos Reales, Nulidad de Proceso de Declaratoria de Herederos y Otros, contra Amalia Quezada Rojas, Mireya Valverde Claudio, María Caballero Medina, Lorgio Caballero Medina y Flora Caballero de Olmos, modificada y ampliada la misma mediante memorial de fs. 46 a 47 y vta., por anulabilidad de documentos.

Señalan haber sido declarados herederos ab-intestato de su hermana Susana Andia Ávila, quien habría fallecido el año 2003; Declaratoria de Herederos tramitada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo civil de la Capital el año 2007, haciendo constar que anteriormente José Flores Carrillo en su condición de esposo de su difunta hermana ya había sido declarado heredero de los bienes, acciones y derecho relictos al fallecimiento de Susana Andia Ávila. Grande fue su sorpresa cuando pretendieron registrar su declaratoria de herederos en Derechos Reales, siendo imposible; ya que los bienes dejados en vida por su hermana ya se encontraban registrados a nombre de otras personas, habiendo tomado conocimiento de que el cuñado Juan Flores Carrillo había dispuesto varios bienes inmuebles; entre ellos el inmueble ubicado en la calle Cordillera de la ciudad de Santa Cruz transferido a título oneroso en favor de Amalia Quezada Rojas, un local comercial signado con el Nº 138, ubicado en el bloque “E” del Bazar “7 Calles” a favor de Mireya Valverde Claudio y otros bienes muebles sujetos a registro más enseres domésticos, actos que a su criterio constituyen ser nulos de pleno derecho, en el entendido de estos eran ajenos, pues si bien el cónyuge supérstite tiene derecho al 50% de la masa hereditaria, ellos serían herederos del otro 50% que era de propiedad de su hermana; sin embargo habiendo también fallecido su cuñado y al no tener la pareja descendientes ni ascendientes señalan ser herederos de toda la masa hereditaria.

Asimimso, ponen en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que la ahora demandada Amalia Quezada Rojas aprovechando el delicado estado de salud y avanzada edad de su cuñado logró contraer matrimonio putativo con éste, con el único afán de heredar los bienes dejados por difunta hermana, a quien le ayudaron en la obtención de dichos bienes, llegando al extremo de declararse heredera de los bines del extinto José Flores Carrillo, traspasado las cuentas y dineros a su nombre y logrado le firme éste un documento de transferencia del inmueble ubicado en la calle Cordillera (Isosog Nº 441), que con seguridad esta señora no habría cancelado un solo centavo por dicha compra, documentos nulos de pleno derecho, por haber sido suscrito con una persona que se encontraba en estado vegetativo por tanto inconsciente de lo que hacía.

Por lo que demandan la nulidad de la Escritura Pública suscrita con Amalia Quezada Rojas, cancelación de su inscripción en Derechos Reales, nulidad de la declaratoria de herederos de Amalia Quezada Rojas, restitución del dinero recibido de la cuentas bancarias y cambio a sus nombres, restitución de las cuatro quintas partes del acervo hereditario, más pago de daños y perjuicios. En demanda ampliatoria interpuesta contra Amalia Quezada Rojas, Mireya Valverde Claudio, María, Lorgio y Flora Caballero Medina plantea anulabilidad de los documentos de transferencia del bien inmueble en la calle Cordillera de Santa Cruz a favor de Amalia Quezada Rojas, del inmueble de Valle grande en favor de los hermanos Caballero Medina, y el local comercial de las “7Calles” a favor de Mireya Valverde Claudio y la cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, pidiendo se declare probada la demanda en todas sus puntos y extremos.

Citados los demandados, Amalia Quezada Rojas Vda. de Flores por memorial de fs. 62 a 67 opone excepciones oscuridad, contradicción, imprecisión e incapacidad de los demandantes y a fs. 308 a 315 responde negativamente la demanda, alegando oscuridad y contradicción de los hechos y reconviene por daños y perjuicios ocasionados.

A fs. 83 a 86 Mireya Valverde Claudio, opone excepciones de impersonería y falta de legitimación, acción y derecho en los demandantes y a fs. 316 a 318 y vta., contesta negando la demanda, alegando haber adquirido el local comercial Nº 138 de la galería “E” del Centro Comercial 7 Calles de su anterior propietario José Flores Carrillo con todas las formalidades previstas en el art. 452 del Código Civil, pidiendo se declare improbada la demanda en cuento a la solicitud de anulabilidad de la compra venta de fecha 07 de abril de 2005 y cancelación de su derecho propietario.

A fs. 97 a 98 vta. María Caballero Medina, Lorgio Caballero Medina y Flora Caballero de Olmos oponen excepción previa de impersonería en los demandantes y a fs. 324 a 326 contestan negando la demanda, ponen en conocimiento de la existencia de la hija de José Flores Carrillo (Inés Flores Rivera) y a legan que la transferencia suscrita con el señor Flores no es supuesta sino real y autentica, por lo que piden se declare improbada la demanda. Con costas.

Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez de Partido Curto en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 116/2.009 de 04 de diciembre de 2009 cursante de fs. 916 a 920, declaró improbada la demanda principal y su ampliación e improbada la reconvencional. Contra esa resolución de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 08 de diciembre de 2010, cursante a fs. 974 y vta., confirma totalmente la sentencia apelada; en contra de esta última resolución de segunda instancia y su complemento, interponen recurso de casación tanto los demandantes como la demandada, Martha y Joaquín Napoleón Andia Ávila recurren de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 977 a 979, la demandada Amalia Quezada Rojas Vda. de Flores recurren de casación en el fondo, cursante a fs. 986 a 987 y vta., mismos que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente

I.- Recurso de casación en el fondo y en la forma de Martha Andia Ávila y Joaquín Napoleón Andia Ávila.

1.- Acusan, infracción de los arts. 1.109,1.059-II), 1.060, 1.061, 1.063, 1.104, 1.099, 1.538, 1.283, 1.287, 1.289, 1.296, 1.295, 1.299, 1.039, 1.330, 551, 552, 553, 549, 489, 554, 556 del Código Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada no ha hecho una apreciación correcta de las pruebas del proceso y los puntos demandados, ni reviso la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en la sentencia recurrida. Al respecto alegan haber acreditado ser hermanos de la de cujus Susana Andia Ávila, por lo que habrían sido declarados herederos, consiguientemente José Flores Carrillo de ninguna manera podía disponer la totalidad del patrimonio de Susana Andia Ávila.

2.- Señalan que también se demandó la nulidad de la declaratoria de herederos de Amalia Quezada Rojas, por falta de notificaciones con esta demanda, habiéndoles ocasionado perjuicio no solo económico, sino que los hubiera puesto en estado de indefensión.

3.- Acusan que el Tribunal Ad quem ha infringido el art. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 1.286 del “Código Adjetivo”, por cuanto no se hubiera apreciado su prueba de cargo, conforme a las reglas de la sana critica, señalan que los demandados no habrían probado absolutamente nada.

4.- Acusan infracción del art. 404 del Código de Procedimiento Civil y art. 1.321 del Código Civil, por cuanto no se habría dado valor a la Confesión Judicial Provocada a Amalia Quezada Rojas, cuando manifiesta que no sabe de dónde saco el dinero para la compra del inmueble de la calle Cordillera, lo que confirma que nunca pago el precio de dicho inmueble por ser una persona extremadamente pobre. Habiéndose aprovechado de la incapacidad y demencia de José Flores Carrillo.

5.- Aducen que el Tribunal Ad quem ha infringido el art. 552, 551, 554, 549 y 489 del Código Civil, por cuanto no han considerado los puntos demandados de anulabilidad de transferencia de fs. 74 y vta., y de fs. 102 y vta., del proceso por simulación y falsificación de una supuesta compraventa totalmente ficticia y falsa.

Por lo que interpone recurso de “Casación o Anulabilidad de Fondo y de Forma” para que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación case el Auto de Vista recurrido de fecha 08/12/2010 y deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista recurrido, disponiendo la anulabilidad de las transferencias privadas y la cancelación de su inscripción, así como la nulidad de declaratoria de herederos.

II. Recurso de casación en el fondo de Amalia Quezada Rojas Vda. de Flores.

Acusa evidente error de hecho y de derecho en el Auto de Vista recurrido, señalando error de hecho al considerar que no existiría prueba útil y fehaciente que demuestre los daños y perjuicios demandados, siendo que fue demostrado en juicio con la prueba pericial aportada, no habiendo sido la misma considerada ni valorada por los de instancia no obstante haber sido producida conforme al art. 378 del Código de Procedimiento Civil, incide en que los jueces teniendo conocimiento del art. 984 del Código Sustantivo eludieron considerar la prueba pericial que exige a los demandantes el resarcimiento de daños y perjuicios para finalmente señalar que el error cometido por los jueces de instancia redunda en su perjuicio, ya que existiendo prueba para su valoración la omitieron.

Que encontrándose probado el error de hecho y de derecho en el Auto de Vista de 08 de diciembre de 2010 y su complemento de fecha 10 de enero de 2011 en cuanto a la valoración de la prueba pericial practicada bajo el alcance del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo a los Ministros resolver esta asunto conforme lo manda la norma del art. 274.I del CPC, enjuiciando e invalidando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo casen totalmente la resolución, proveyendo una resolución jurídica en cuanto se refiere al resarcimiento pecuniarios de daños y perjuicios que le fueron ocasionados.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

III. 1. Dando respuesta al recurso de casación de Martha Andia Ávila y Joaquín Napoleón Andia Ávila, se tiene lo siguiente:

Conforme se ha planteado el recurso de casación, indicando que el mismo es de fondo y de forma, se debe destacar que el primero se da por errores in judicando, en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, caso en el cual deben estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el recurso de casación en la forma o nulidad por errores de procedimiento o in procedendo, está referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, para cuyo caso las causales están enumeradas en el artículo 254 de la citada norma.

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... los recurrentes no pueden pretender un análisis y valoración de la prueba producida de manera aislada, acusando no haber sido valorada la confesión provocada de la demandada, pues en el caso presente la prueba ha sido valorada de forma conjunta e integral como se tiene manifestado precedentemente, siendo ella la base para la conclusión a la que llegaron los de instancia, el Juez para declarar improbada la demanda principal e improbada la reconvencional y los de Alzada para confirmar la Sentencia apelada..."

Datos del proceso

Demandante
Martha Andia Ávila y Joaquín Napoleón Andia Ávila.
Demandado
Amalia Quezada
Proceso
Nulidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de su
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoriaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0922/2015Fuente oficial