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TSJ

AS/0922/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 922/2019-RA.

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Expediente: SC-105-19-S

Partes: Carlos Méndez Heredia c/ ENFE representada legalmente por Beymar Escalier, Cooperativa Multiactiva COMULFESACRUZ mediante su representante legal María del Carmen Rodríguez Claure.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 263 vta., presentado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental mediante su representante legal Beymar Escalier impugnando el Auto de Vista Nº 171/2018 de 1 de octubre pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra (fs. 246 a 248 vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por Carlos Méndez Heredia contra la empresa recurrente y la Cooperativa Multiactiva COMULFESACRUZ, Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 a fs. 275; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Méndez Heredia mediante memorial de fs. 18 a 20 complementado a fs. 63 demandó usucapión decenal a ENFE y Cooperativa Multiactiva COMULFESACRUZ, la segunda mediante su representante legal contestó negativamente a fs. 91 y vta., de igual manera de fs. 117 a 121 vta., cursa la contestación y reconvención de ENFE interpuesto mediante su representante legal Beymar Escalier, tramitado así el proceso ordinario hasta dictar la Sentencia N° 156/17 de 23 de mayo cursante de fs. 190 a 193 que declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal, declarando único y legítimo propietario del inmueble ubicado en la UV 140, Mza 40, lote 9, con una superficie de 422,85 m2 a Carlos Méndez Heredia, a quien se le ministró posesión real, corporal y civil cual derecho le corresponde, debiendo franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que una vez inscrito en Derechos Reales le sirva de suficiente título de derecho propietario conforme a los arts. 1538, 1540 inc. 13) y 1542 del Código Civil.

2. ENFE a través de su representante legal Beymar Escalier impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 209 a 217, resuelto por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 171/2018 de 1 de octubre (fs. 246 a 248 vta.) que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia recurrida sin costas por ser entidad pública la apelante.

3. Notificada la parte recurrente el 17 de julio de 2019, presentó el recurso de casación de fs. 256 a 263 vta., el 31 de julio del año que transcurre recurso que es motivo de análisis respecto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Méndez Heredia
Demandado
ENFE representada legalmente por Beymar Escalier, Cooperativa Multiactiva COMULFESACRUZ mediante su representante legal María del Carmen Rodríguez Claure.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0922/2019-RAFuente oficial