Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0922/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 922/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 164/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 1080 a 1088, Alex Celin Riveros Sea impugna el Auto de Vista 38 de 31 de marzo de 2022, de fs. 1060 a 1064 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2022 de 13 de enero de 2022 (fs. 893 a 906), la Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alex Celin Rivero Sea, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presidio más el pago de costas al Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Alex Celin Riveros Sea formuló recurso de apelación restringida (fs. 1010 a 1016 vta.), resuelto por Auto de Vista 38 de 31 de marzo de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en el juicio oral planteó incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial psicológica informe social elaborado por la Lic. Claudia Saavedra Bonilla, por no cumplir con los requisitos para su obtención y que fue introducida al juicio oral de forma irregular; de esa manera, en su apelación restringida planteó como defecto de sentencia el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que denuncia al respecto que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva al contradecirse con otros precedentes pronunciados. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 410/2014 de 21 de agosto.

Refiere que en su apelación restringida denunció defecto de sentencia, respecto a la insuficiente fundamentación de la sentencia conforme al art. 370 inc. 5), por vulneración al art. 171 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista no hace referencia respecto a la necesidad de recibir la declaración de la víctima y someterla a una pericia psicológica para establecer su veracidad, situación que vulnera también el derecho de libertad probatoria que señala el art. 171 del mismo código, incurriendo en incongruencia omisiva. Cita como precedente contradictorio 410/2014 de 21 de agosto.

En su apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que no se probó que haya existido el delito de violación porque la víctima presentó himen sin desfloración conforme lo demuestra el informe médico forense, por lo que manifiesta que la culpabilidad se basa en un hecho inexistente y no acreditado, por lo que el Auto de Vista indicó que “el apelante no explica cuál es la aplicación y violación que pretende demostrar, que su apelación no tiene sustento legal, no indica de qué forma le causa agravios, y que tampoco habría señalado cuáles son las normas de correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente no se fundamentó que reglas de la lógica, experiencia y sentido común y cual debió ser la valoración correcta de la prueba” (sic). Violando el debido proceso en su vertiente de la garantía de presunción de inocencia y derecho a la legalidad de la prueba de acuerdo a los arts. 115 y 17 de la Constitución Política del Estado. Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 171/2016 de 8 de marzo.

Menciona el recurrente que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta adecuada a sus agravios procediendo a desagregar sus argumentos, limitándose a realizar apreciaciones injustas otorgando prioridad de aplicación al art. 308 del CP, por el delito de Violación, argumentando la minoridad de la víctima, que ante el certificado médico y la existencia de una pequeña equimosis violácea en la pierna considera que ya se habría cumplido con el elemento de violencia física, cuando las reglas de correcto entendimiento humano no justifican tal determinación. Vulnerando el principio de presunción de inocencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 399/2018 de 11 de junio, 394/2014 de 18 de agosto, 319/2012 de 4 de diciembre, 45/2016 de 21 de enero, 769/2014 de 19 de diciembre y las Sentencias Constitucionales 0011/2000 de 10 de enero, 0910/2014 de 14 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar, entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 115.II de la CPE y observar el principio relativo a la actividad procesal defectuosa conforme el art. 167 del CPP; d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alex Celin Riveros Sea
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0922/2022-RAFuente oficial