Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 922/2023-RA
Fecha: 13 de septiembre de 2023
Expediente: CB-34-23-S.
Partes: Danis del Carmen Altamirano Guzmán c/ Boris Mahendra Valdivia
Guevara.
Proceso: Determinación de ganancialidad y posterior división y partición de bienes
gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 604 a 612, interpuesto por Boris Mahendra Valdivia Guevara contra el Auto de Vista N° 78/2023 de 09 de mayo, corriente de fs. 594 a 601 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de determinación de ganancialidad y posterior división y partición de bienes gananciales seguido por Danis del Carmen Altamirano Guzmán contra el recurrente; la contestación a través del buzón judicial que corre de fs. 617 a 622 vta.; el Auto de concesión de 05 de septiembre de 2023, obrante a fs. 623; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Danis del Carmen Altamirano Guzmán por memorial que cursa de fs. 34 a 38, subsanado de fs. 42 a 43, inició proceso ordinario de determinación de ganancialidad y posterior división y partición de bienes gananciales contra Boris Mahendra Valdivia Guevara; quien una vez citado, según escrito saliente de fs. 79 a 84 vta., subsanado de fs. 96 a 97, contestó de forma negativa a la demanda y reconvino por declaración patrimonial de las cuotas capital; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 01 de agosto de 2019, saliente de fs. 326 a 330, Auto de complementación y enmienda visible a fs. 338, en el que el Juez Público de Familia 13° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de determinación de ganancialidad, declarando en consecuencia la ganancialidad de las cuotas de capital de la sociedad COSEM S.R.L. con Matrícula de Comercio vigente con N° 00049546, en partes iguales en el 50% que les corresponde a cada uno de las partes procesales, e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Boris Mahendra Valdivia Guevara, mediante memorial obrante de fs. 516 a 523, que dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 78/2023 de 09 de mayo, corriente de fs. 594 a 601 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada junto con su Auto de complementación y enmienda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Boris Mahendra Valdivia Guevara, según memorial obrante de fs. 604 a 612, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 33 parrafos.