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TSJ

AS/0923/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 923/2018-RA

Sucre, 08 de octubre de 2018

Expediente : La Paz 104/2018

Parte Acusadora : Blanca Martínez Pernea y otro

Parte Imputada : Fabiola Gutiérrez Cuba y otro

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs. 418 a 421 vta., Fabiola Gutiérrez Cuba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 6 de junio, de fs. 401 a 408, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Martínez Pernea y Federico Molina Sandoval contra la recurrente y Cristóbal Gutiérrez Escalante, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs. 364 a 372), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Fabiola Gutiérrez Cuba, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida (fs. 377 a 379 vta.), resuelto por Auto de Vista 55/2018 de 6 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 3 de agosto de 2018 (fs. 409), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba del Juez de Sentencia, conforme lo siguiente: a) Con relación a la prueba PD2 refiere que ni siquiera el contador establece que hayan existido piezas faltantes de batería; sin embargo, el Juez de Sentencia determinó que sí existió apropiación indebida; b) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, c) Sobre la confesión provocada de Federico Molina Sandoval, este admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tienda el 5 de noviembre y que él firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes, debiendo determinar que él efectuaba las sumatorias de la venta de baterías; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos. En función de estos motivos, el Tribunal de alzada con argumentos simplemente enunciativos omite pronunciarse sobre si la prueba aportada fue incorrectamente valorada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC, referido a la labor del Tribunal de alzada de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos.

Denuncia en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que en la acusación particular refiere que se habría sustraído el monto de Bs. 63.000,00; empero, en la Sentencia se establece un total de Bs. 74.877,70, denotando la incongruencia entre ambas; y en consecuencia, generándose un defecto de la Sentencia. El Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia estableció la existencia de faltantes por un monto de Bs. 74.877,70; sin embargo, la parte acusadora jamás pidió ese monto, decisión ratificada por el Tribunal de alzada; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 647/2014-RRC, referido a que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias o conducentes en desmedro de la parte imputada; y,

Asimismo aduce vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal y debido proceso, conforme a los arts. 119.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la parte acusadora modifica el objeto de la pericia sin conocimiento de la recurrente, además, de omitir desarrollar el peritaje que propuso. Este informe pericial fue obtenido ilegítimamente, pero fue valorado de forma determinante. Asimismo, la perita señala en su punto conclusivo cuarto, que la página 19 corresponde a la autoría de la recurrente, cuando en esta se encuentra la firma de Federico Molina Sandoval. Sobre ello el Tribunal de alzada respondió indicando que la recurrente solo habría vulnerado sus derechos a la debida defensa e igualdad; sin embargo, no menciona cómo se habría vulnerado este derecho, a pesar que se explicó claramente dichas vulneraciones. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2013, referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Martínez Pernea y otro
Demandado
Fabiola Gutiérrez Cuba y otro
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2018AS/0923/2018-RAFuente oficial