Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0923/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista

El recurrente acusa violación de los arts. 216.I y II y 145.I y II del Código Procesal Civil, abocados a cuestionar todas las determinaciones asumidas en el Auto Complementario Nº 242/17 resolución que complementa y modifica la sentencia de primera instancia, del actuar del juez de primera instancia...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN, ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 923/2018-RI

Sucre: 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-129-18-S

Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 620 vta., interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos, contra el Auto de Vista Nº 83/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 602 a 603, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios, seguido por José Wilson Fernández Camacho contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 623 a 628 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 094/2018 de fecha 30 de agosto de 2018 cursante a fs. 629; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 12 a 13, José Wilson Fernández Camacho inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra María Roxana Villarroel Ríos, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 272 a 278; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 27/17 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 429 a 432 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios. En consecuencia dispuso que la demandada proceda a desocupar y entregar el bien inmueble objeto de la litis a favor del demandante José Wilson Fernández Camacho en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A quo pronunció el Auto complementario de fecha 25 de agosto de 2017 que cursa a fs. 434.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por María Roxana Villarroel Ríos a través del memorial de fs. 551 a 556; la Sala Civil, Comercial y Familiar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 83/2018 de 15 de junio cursante de fs. 602 a 603, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Roxana Villarroel Ríos a través del memorial de fs. 615 a 620 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos (fs. 615 a 620 vta.), se infieren los siguientes:

1. Haciendo alusión a que el Auto de Vista recurrido contendría conculcaciones, transgresiones, erróneas interpretaciones e indebidas aplicaciones de normas adjetiva y sustantivas, aduce que recurre de casación en la forma acusando de manera específica la violación del artículo 216.I y II del Código Procesal Civil, observando cuestiones estrictamente referidas a lo resuelto en el Auto Nº 242/17 (Auto complementario de la Sentencia de primera instancia).

2. Continuando, ya en el inciso B) refiere que recurre de casación en el “fondo”, reiterando que el Auto de Vista contendría conculcaciones y transgresiones por lo que acusa la violación del artículo 145.I y II del Código Procesal Civil, cuestionando nuevamente los fundamentos inmersos en el Auto Complementario de la sentencia dictada por el juez A quo, expresando así la disconformidad que tendría con dicha resolución.

3. Finalmente, de manera general acusa la existencia de errores procesales en el litigio.

Por los fundamentos expuestos solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo que a su criterio seria hasta la notificación con el acta de lectura de la sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de contrario bajo los siguientes fundamentos:

- Que el citado medio de impugnación si bien haría mención a una serie de supuestos agravios, sin embargo no identificaría la norma violada o cual habría sido la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya que solo se habría dedicado a hablar del auto complementario de la sentencia de 25 de agosto de 2017, en vez de demostrar y fundamentar el agravio sufrido al dictarse el Auto de Vista Nº 83/2018, desvirtuándose así la esencia del recurso de casación que tendría que estar dirigida contra la resolución emitida en segunda instancia y no contra la sentencia u otro actuado de primer grado.

En consecuencia, acusa el incumplimiento del requisito exigido en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo tanto al no existir mención de agravio alguno, solicita que el mismo sea declarado improcedente y en caso de considerarse el fondo del recurso que este sea declarado infundado.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NO ES VIABLE EN CASACIÓN IMPUGNAR LO FUNDAMENTADO EN SENTENCIA/El recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, entonces todos los reclamos del recurso deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no asi aspectos fundados en sentencia.

Datos del proceso

Demandante
José Wilson Fernández Camacho
Demandado
María Roxana Villarroel Ríos.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN, ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 214/2016 de fecha 14 de marzo, que señala lo siguiente: “Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 255 en sus incisos del 1) al 4) (con la salvedad de lo establecido en el inciso 5) entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia. Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, que delineado lo explicado ha expresado: “Conforme la amplia jurisprudencia emitida en varios Autos Supremos por la Ex Corte Suprema de Justicia y con la cual este Tribunal comparte criterio, se ha dejado claramente establecido que, el recurso de casación como tal, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. De esta manera el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que puede ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme lo establece el art. 250 del ya citado código; en la forma procederá por errores de procedimiento denominado también error in procedendo, cuyo propósito es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales del proceso sancionados expresamente con nulidad por la ley; respecto al recurso de casación en el fondo o error injudicando, procederá por errores en la Resolución del fondo del litigio, orientada a que se resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En ambos casos se debe indicar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que se debe demostrar en que consiste la infracción que se acusa, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando imperativo fundamentar en que consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, ello en cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258 citado supra. Conforme las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno, también adopta una forma específica, razón por la cual, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que deduce. Estas especificaciones, deben realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo tanto debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera instancia ni una segunda instancia de apelación. En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs. 595 a 598 y vta., no cumple con la técnica recursiva pertinente, tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las recurrentes, en el punto I de su recurso denominado “procedencia del recurso”, señalan que plantean recurso de casación en el fondo con la finalidad que se case y/o anule la resolución de primera instancia, obviando por completo, lo desarrollado en el parágrafo anterior, pues las recurrentes confunden las finalidades que persiguen tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en el fondo, debieron solicitar se case el Auto de Vista, empero solicitan que se case y/o anule la resolución de primera instancia, cuando en realidad lo que se pretende con el recurso de casación en el fondo, es casar el Auto de Vista recurrido, mas no la resolución de primera instancia, toda vez que cuando se recurre contra la resolución de primera instancia opera el recurso de apelación mas no de casación. Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido a que la resolución de primera instancia les hubiera ocasionado graves perjuicios plantean el recurso de casación en el fondo, de lo manifestado, una vez más se evidencia que las recurrentes lo que pretenden es que se revise la resolución de primera instancia, siendo que esta, como ya se manifestó anteriormente no es la instancia pertinente para denunciar agravios producidos en la resolución emitida por el Juez A quo.”

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0923/2018-RIFuente oficial