Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 923/2018-RI
Sucre: 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-129-18-S
Partes: José Wilson Fernández Camacho c/ María Roxana Villarroel Ríos.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 620 vta., interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos, contra el Auto de Vista Nº 83/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 602 a 603, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios, seguido por José Wilson Fernández Camacho contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 623 a 628 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 094/2018 de fecha 30 de agosto de 2018 cursante a fs. 629; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 12 a 13, José Wilson Fernández Camacho inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra María Roxana Villarroel Ríos, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 272 a 278; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 27/17 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 429 a 432 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios. En consecuencia dispuso que la demandada proceda a desocupar y entregar el bien inmueble objeto de la litis a favor del demandante José Wilson Fernández Camacho en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandada, el juez A quo pronunció el Auto complementario de fecha 25 de agosto de 2017 que cursa a fs. 434.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por María Roxana Villarroel Ríos a través del memorial de fs. 551 a 556; la Sala Civil, Comercial y Familiar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 83/2018 de 15 de junio cursante de fs. 602 a 603, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Roxana Villarroel Ríos a través del memorial de fs. 615 a 620 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por María Roxana Villarroel Ríos (fs. 615 a 620 vta.), se infieren los siguientes:
1. Haciendo alusión a que el Auto de Vista recurrido contendría conculcaciones, transgresiones, erróneas interpretaciones e indebidas aplicaciones de normas adjetiva y sustantivas, aduce que recurre de casación en la forma acusando de manera específica la violación del artículo 216.I y II del Código Procesal Civil, observando cuestiones estrictamente referidas a lo resuelto en el Auto Nº 242/17 (Auto complementario de la Sentencia de primera instancia).
2. Continuando, ya en el inciso B) refiere que recurre de casación en el “fondo”, reiterando que el Auto de Vista contendría conculcaciones y transgresiones por lo que acusa la violación del artículo 145.I y II del Código Procesal Civil, cuestionando nuevamente los fundamentos inmersos en el Auto Complementario de la sentencia dictada por el juez A quo, expresando así la disconformidad que tendría con dicha resolución.
3. Finalmente, de manera general acusa la existencia de errores procesales en el litigio.
Por los fundamentos expuestos solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo que a su criterio seria hasta la notificación con el acta de lectura de la sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
José Wilson Fernández Camacho en su calidad de demandante contesta al recurso de casación de contrario bajo los siguientes fundamentos:
- Que el citado medio de impugnación si bien haría mención a una serie de supuestos agravios, sin embargo no identificaría la norma violada o cual habría sido la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya que solo se habría dedicado a hablar del auto complementario de la sentencia de 25 de agosto de 2017, en vez de demostrar y fundamentar el agravio sufrido al dictarse el Auto de Vista Nº 83/2018, desvirtuándose así la esencia del recurso de casación que tendría que estar dirigida contra la resolución emitida en segunda instancia y no contra la sentencia u otro actuado de primer grado.
En consecuencia, acusa el incumplimiento del requisito exigido en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo tanto al no existir mención de agravio alguno, solicita que el mismo sea declarado improcedente y en caso de considerarse el fondo del recurso que este sea declarado infundado.
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