Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 923/2019-RA
Fecha: 17 de septiembre de 2019
Expediente: CH-57-19-S.
Partes: Hilaria Medina Alcoba y otra mediante sus representantes legales Mario
Medina Caba y Felix Quispe Callejas c/ Teodora Guerra Campos Vda. de
Cruz y otros.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 442 vta., interpuesto por Teodora Guerra Campos Vda. de Cruz e Hilda Cruz Guerra; contra el Auto de Vista Nº SCCI-247/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por Hilaria Medina Alcoba y Nieves Bertha Paniagua mediante sus representantes legales Mario Medina Caba y Felix Quispe Callejas contra las recurrentes; la contestación de fs. 447 a 449, el Auto de concesión a fs. 450; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 19 a 22 vta., subsanada a fs. 32, Hilaria Medina Alcoba y Nieves Bertha Paniagua mediante sus representantes legales Mario Medina Caba y Felix Quispe Callejas iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Teodora Guerra Campos Vda. de Cruz y otros, quienes una vez citados con la demanda a través de memorial de fs. 88 a 91 vta., responden, plantean excepciones y reconvienen solicitando se declare operada la prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 55/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 379 a 384, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública y PROBADA la demanda reconvencional de declaratoria de prescripción de derecho para aceptar la herencia de manera pura y simple.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hilaria Medina Alcoba y Nieves Bertha Paniagua Medina mediante sus representantes legales Mario Medina Caba y Felix Quispe Callejas, mediante memorial cursante de fs. 394 a 400 vta., fue resuelto por el Auto de Vista Nº SCCI-247/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta fs. 22.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Teodora Guerra Campos Vda. de Cruz e Hilda Cruz Guerra mediante memorial cursante de fs. 441 a 442 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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