Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 923
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 722-2024
Demandante: Ana Rosario del Castillo Morales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Materia: Reclamación
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 100 a 93 (foliación invertida en todo el expediente), deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Rossmery Arispe Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 010/2024 de 26 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 83 a 75, dentro del proceso social de compensación de cotizaciones, seguido por Ana Rosario del Castillo Morales, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 106 a 105; el Auto de 9 de agosto de 2024 de fs. 107, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 478/2024 de 17 de septiembre, que admitió el recurso de fs. 115 a 114, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Resolución Nº 0001311 de 10 de julio de 2023.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 0001311 de 10 de julio de 2023, que resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones a favor de Ana Rosario del Castillo Morales.
Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 309/2023 de 23 de octubre.
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 33, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 309/2023 de 23 de octubre de fs. 59 a 55, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0001311 de 10 de julio de 2023.
Auto de Vista.
Contra la mencionada resolución, Ana Rosario del Castillo Morales, interpuso recurso de apelación, conforme se acredita de fs. 64 a 61, emitiendo la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de Vista Nº 010/2024 de 26 de abril, de fs. 83 a 75, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 309/2023 de 23 de octubre; disponiendo, que el SENASISR emita nueva resolución incluyendo en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos de agosto de 1981 a septiembre de 1985, conforme los fundamentos expuestos en dicha resolución.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interpuso el recurso de casación de fojas 100 a 93 con los siguientes argumentos:
I.3.1. Alegó que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea aplicación de los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; toda vez, que pretende aplicar documentación supletoria, cuando en archivo histórico laboral del área de certificación y archivo central del SENASIR, no se cuenta con planillas de los periodos reclamados, por lo que no es posible aplicar normativa extraordinaria.
Por otro lado, realizó una mala interpretación e incorrecta aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisiciones, norma que prevé que para la verificación de aportes, ésta se complementará con otra documentación, si no se tuviera ningún documento que demuestre que la actora hubiese realizado aportes a la seguridad social a largo plazo; empero, contrariamente, existe documentación cursante de fs. 4 y de 20 a 22, que acreditan que los aportes realizados al Banco Santa Cruz de la Sierra SA, que fueron devueltos a la actora.
El Auto de Vista impugnado, pretende reconocer el certificado de fs. 30 en fotocopia simple, que acredita que la demandante trabajó del 4 de agosto de 1981 al 10 de septiembre de 1985; frente a los documentos de fs. 1, 4 de 20 a 22, que acreditan que dichos aportes fueron devueltos a la actora.
Finalizó señalando que el auto de Vista impugnado, infringe la ratio desidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 068/2014 de 10 de abril y 0486/2010-R de 5 de julio, referentes al debido proceso y a la incongruencia; pues, no ha tomado en cuenta la normativa vigente, menos ha valorado correctamente la documentación adjunta.
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