Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 924/2018
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-154-17-S
Partes: Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia c/ Martha Ribert Hurtado.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 270, interpuesto por Martha Ribert Hurtado contra el Auto de Vista Nº 150/2017 de fecha 20 de julio, cursante de fs. 256 a 258 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación, seguido por Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 274 a 275 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 53/17 de fecha 03 de octubre de 2017 que cursa a fs. 277; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1221/2017-RA de 27 de noviembre que cursa de fs. 284 a 285; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia por memorial que cursa de fs. 23 a 25, iniciaron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación; acción que fue interpuesta contra Martha Ribert Hurtado, quien una vez citada, por memorial de fs. 43 a 46, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de usucapión, declaratoria de mejoras, nulidad por simulación, cancelación de matrícula en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 70/2015 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 216 a 218, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda en lo relativo a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el mejor derecho propietario. 2) PROBADA en parte la demanda reconvencional de reconocimiento de mejoras, e IMPROBADA la reconvencional de usucapión, nulidad de venta por falta de forma, simulación entre contratantes y cancelación en Derechos Reales. 3) Dispuso que el monto a cancelar por las mejoras introducidas en el inmueble sean cuantificadas en ejecución de sentencia. 4) Que en el plazo de 30 días de haberse cancelado el monto por las mejoras introducidas por la demandada Martha Ribert Hurtado ésta desocupe y entregue el bien inmueble a la parte actora, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que la demandada Martha Ribert Hurtado, mediante memorial de fs. 225 a 234 vta., y María Rosnely Mariaca Heredia por memorial de fs. 237 a 238, interpusieran recurso de apelación.
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 150/2017 de fecha 20 de julio que cursa de fs. 256 a 258 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron, con relación al recurso de apelación de la parte demandada lo siguiente:
Que la apelante Martha Ribert Hurtado habría incumplido con su deber de fundamentar los agravios que supuestamente le ocasionaría la sentencia, por cuanto no indicaría que norma fue incorrectamente valorada por la Juez A quo, o cual fue el error de hecho o de derecho en la resolución recurrida, al contrario, se referiría a aspectos procesales que no habrían sido objeto de análisis en la sentencia, concluyendo en ese sentido que se encontrarían ante un recurso de apelación carente de expresión y fundamentación de agravios que exigiría los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil. Con relación al recurso de apelación de la demandante señalaron que fueron los mismos actores principales que en su memorial de demanda reconocieron que Martha Ribert Hurtado habría realizado la construcción de una vivienda antes de la citación con la presente demanda, por lo que la determinación de que se indemnice por las mejoras y construcciones realizadas se ajustaría a lo determinado por los arts. 97 y 98 del Código Civil, desestimando de esta manera el agravio apelado. En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la parte demandada, y en virtud a lo expuesto en la apelación que interpuso la parte actora, CONFIRMÓ la sentencia apelada. Sin costas por haber impugnado ambas partes.
4. Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandada Martha Ribert Hurtado, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Denuncia la ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, toda vez que los jueces de alzada habrían emitido dicha resolución luego de hacer una especie de relación doctrinal y académica, de manera genérica y lacónica, sin efectuar una operación lógica-jurídica de razonamiento que desemboque en una decisión amparada por aspectos legales, vinculados propiamente a la temática en debate o a los puntos que fueron desarrollados en el recurso de apelación.
2. Arguye que se habría incurrido en una errónea e indebida aplicación de los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, pues no sería evidente que su persona no haya mencionado o especificado y por ende fundamentado los agravios sufridos por la sentencia, por lo que una vez trascritos los agravios que expuso en su recurso de apelación, en los cuales se ratifica, aduce que el Auto de vista sería ilegal, arbitrario e infundado en su vertiente de motivación, tornándose contrario a los parámetros exigidos por la constitución y la ley.
En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se dicte uno nuevo dentro de los marcos previstos en las normas advertidas, y en el caso de que se considere el fondo de su recurso, solicita se case el Auto de Vista fallando en lo principal del litigio.
De la respuesta a los recursos de casación.
María Rosnely Mariaca Heredia y Marco Odo Castillo Arauco, por memorial de fs. 274 a 275 vta., contestan al recurso de casación de la parte demandada, bajo los siguientes fundamentos:
- Que el citado medio de impugnación respondería a dilaciones procesales de los demandados, puesto que los jueces de instancia habrían valorado a cabalidad las pruebas y de manera clara habrían manifestado la falta de pruebas que existiría de la parte demandada.
- Que las observaciones realizadas en el recurso de “apelación”, ya habrían sido consideradas en virtud a un incidente de nulidad que habría presentado la parte actora en primera instancia, donde el juez A quo habría rechazado las mismas, sin embargo al no haber sido esa resolución objeto de apelación habría precluído el derecho a reclamar.
- Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio o agravios sufridos por los jueces de instancia, ya que al margen de no indicar si existió error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba también acusaría que las mismas no fueron valorados.
- Del mismo modo observan que la recurrente no señalaría que pretensión de la demanda principal o de la demanda reconvencional no fue valorada.
Por lo expuesto solicitan se emita auto supremo confirmando totalmente el auto de vista recurrido.
En razón a dichos antecedentes diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales.
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