Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 924
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 735-2024
Demandante: Lucy Mendoza Alanes
Demandado: Gonzalo Alberto Ampuero Fuentes
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 623, interpuesto por Gonzalo Alberto Ampuero Fuentes, representado por Katiusca Leticia Montaño Urquidi y Wilson Álvaro Cavero Álbarez, propietario de la Estación de Servicio Ayacucho, contra el Auto de Vista Nº 078/2024 de 8 de mayo de fs. 609 a 615, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Lucy Mendoza Alanes, contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 630 a 632; el Auto de 20 de agosto de 2024 de fs. 634, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 491/2024 de 17 de septiembre de fs. 639 a 640, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 89/2023 de 12 de octubre de fs. 587 a 594, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fs.23 a 26; disponiendo, que el demandado cancele a favor de la demandante la suma de Bs.84.735,64 (Ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco 64/100 bolivianos), conforme la liquidación inserta en su texto.
Monto, que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la UFV´s, conforme prevé el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, el demandando de fs. 597 a 598, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 078/2024 de 8 de mayo de fs. 609 a 615, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro del plazo previsto por ley, el representante de la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
3.1. Alegó, que ninguna de las autoridades judiciales de instancia realizó una valoración objetiva de las pruebas de descargo; poque, en cuanto al cálculo del promedio salarial efectuado por el Juez de primera instancia acató las pretensiones de la demandante, sin fundamentación legal alguna, irregularidad que debió ser corregido por el Tribunal de Alzada.
Con relación al pago de las primas, se otorgó este beneficio a solo pedido de la actora, sin haber demostrado que la empresa obtuvo utilidades, apartándose de la verdad material, aplicando forzadamente los principios proteccionistas de los trabajadores.
Sobre la prescripción alegó que, el Vocal Henry Santos Alanes, señaló que no habrían demostrado la existencia de prescripción, argumento forzado que realizó el Vocal, alargando la existencia de la vigencia de manera inadecuada, sin haber realizado una compulsa objetiva de los hechos y normativa vigente.
Finalizó señalando que, las resoluciones de los de instancia, se basaron en presunciones y no en una verdadera compulsa de las pruebas de cargo y descargo, aspecto que vulnera el debido proceso
En su petitorio solicitó casar el auto de vista impugnado, con costa y costos.
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