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TSJ

AS/0925/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Guarda.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 925/2016-RI

Sucre: 03 de agosto 2016

Expediente: CH-49-16–S

Partes: Andrea Giovanna Zapata Estebes. c/ Víctor Hugo Lozano Soza.

Proceso: Guarda.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1037 a 1040 vta., interpuesto por Andrea Giovanna Zapata Estebes contra el Auto de Vista Nº 207/2016 de 07 de junio de 2016 cursante a fs. 1032 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Guarda seguido por Andrea Giovanna Zapata Estebes contra Víctor Hugo Lozano Soza, la concesión de fs. 1048, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2016 de fecha 27 de abril de 2016 cursante de fs. 980 a 998, que declaró Probada la demanda de guarda legal interpuesta por Víctor Hugo Lozano Soza, e Improbada la demanda interpuesta por Andrea Giovanna Zapata Estebes, sin costas al tener ambas partes calidad de demandantes y demandados, disponiendo la guarda legal de los menores A.F. y R.S. a favor de su progenitor Víctor Hugo Lozano Soza y las demás medidas que se detalla en dicho fallo; resolución de primera instancia que al ser apelada por Andrea Giovanna Zapata Estebes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 207/2016 de 07 de junio de 2016 cursante a fs. 1032 y vta., que anula obrados hasta el proveído de traslado de fs. 1020 vta., del expediente y rechaza la impugnación deducida de fs. 1000 al 1017 vta., por extemporánea y anómala en su presentación; fallo que fue recurrido de casación por Andrea Giovanna Zapata Estebes, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de casación, no tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 233 de la Ley Nº 548, que en aplicación del principio de interés superior se constituye en norma especial y de preferente aplicación en cuestiones que tienen como fin la protección del menor, como lo es el presente caso de guarda, siendo la finalidad de dicha Ley el de cumplir con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia y no dilatar los procesos, toda vez que la misma en ninguno de los casos referidos a menores admite recurso de casación; en ese antecedente se evidencia que la norma no refiere expresamente que el Auto de Vista pronunciado en “Procedimiento Común” pueda ser recurrida de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Andrea Giovanna Zapata Estebes.
Demandado
Víctor Hugo Lozano Soza.
Proceso
Guarda.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Recursos / Recurso de casación / Improcedente / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2016AS/0925/2016-RIFuente oficial