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TSJ

AS/0925/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 925/2019-RA.

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Expediente: O-37-19-S.

Partes: Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Rubén Ayala Veizaga, por escrito de fs. 1938 a 1956; contra el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia, Auto de concesión de 4 de septiembre de 2019 a fs. 1978; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. representada por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica, demandó mediante memorial de fs. 59 a 64 vta., a la Aduana Nacional de Bolivia por resarcimiento de daños y perjuicios, seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia N° 11/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 1743 vta., a 1751, en la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda principal, calificando el daño emergente en Bs.- 39.000 y lucro cesante en Bs. 1.363.854,59 haciendo un total de Bs. 1.402.854,60.

2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte demandada por escrito de fs. 1763 a 1780, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia pronunciada.

3. Notificada con el Auto de Vista la entidad estatal, por intermedio de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Rubén Ayala Veizaga interpuso recurso de casación por escrito de fs. 1938 a 1956, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., resuelve el recurso de apelación contra una sentencia tramitada en proceso ordinario, lo que permite establecer que esa determinación es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, con el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., se notificó a los representantes de la entidad aduanera el 25 de julio de 2019, conforme diligencia a fs. 1863; verificándose que el recurso fue presentado el 8 de agosto de 2019, según timbre electrónico a fs. 1338, dentro el plazo de diez días hábiles, por lo cual se establece su interposición dentro el término determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda.
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0925/2019-RAFuente oficial