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TSJ

AS/0925/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación con agravante
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 925/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 77/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2024, Harry Colque Fernández, de fs. 678 a 682, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2024 de 4 de marzo, de fs. 638 a 641, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Rolando Chachajacki Condori, Iván Chachajake Condori y del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 incs. c) y d) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2023 de 28 de julio (fs. 250 a 265 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Harry Colque Fernández, Rolando Chachajacki Condori e Iván Chachajake Condori: i) autores del delito de Violación con agravante en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 en relación a los arts. 8 y 310 incs. c) y d) del CP, imponiéndoles la pena de 15 años y tres meses de presidio, con costas; y, ii) absueltos de la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 incs. c) y d) del CP, pues la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelaciones restringidas.

Contra la mencionada Sentencia, Rolando Chachajacki Condori e Iván Chachajake Condori (fs. 271 a 284 vta.) y Harry Colque Fernández (fs. 291 a 304 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 10/2024 de 4 de marzo, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución viciada de incongruencia aditiva y que determina una situación más desfavorable que la que tenía antes de apelar, vulnerándose lo establecido en los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y su derecho al debido proceso, toda vez, que ninguno de los apelantes cuestionó la prueba científica en cuanto a su forma de valoración; empero, los Vocales concluyen que de aquella prueba, se desprende el delito de Violación con agravante; no así, una tentativa.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 581 de 13 de noviembre de 2001, 8 de 15 de enero de 2002, 110 de 3 de abril de 2002, 217 de 24 de abril de 2003 y 289 del 4 de septiembre de 2008.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Harry Colque Fernández, Rolando Chachajacki Condori e Iván Chachajake Condori
Proceso
Violación con agravante
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0925/2024-RAFuente oficial