Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0926/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción negatoria, mejor derecho propietario consiguiente reivindicación
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 926/2015 - L

Sucre: 14 de octubre 2015

Expediente: LP – 60 – 11 - S

Partes: Manuel Choque Zegarra. c/ José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe

Blanco de Tapia.

Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario consiguiente reivindicación

y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 466 a 467 interpuesto por José Ramiro Tapia Morales, y el recurso de casación o nulidad de fs. 470 a 472 vta., interpuesto por Manuel Choque Zegarra, ambos en contra del Auto de Vista Nº S-97/2011 de 4 de marzo de fs. 463 a 463 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de acción negatoria, mejor derecho propietario consiguiente reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Manuel Choque Zegarra contra José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe Blanco de Tapia; la respuesta al segundo recurso cursante de fs. 475; el Auto de concesión de fs. 475 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Manuel Choque Zegarra, arrimando las literales a 26 fs., demanda de fs. 27 a 29 vta., amparado en los arts. 105, 1453, 1455, 1538 y 1545 del Código Civil, manifestando en cuanto a la demanda por mejor derecho propietario, que por Escritura Pública Nº 272/93 de compraventa del lote de terreno de 22 de junio de 1993, se evidencia que ha adquirido un inmueble en Bella Vista zona Obrajes calle 20 de la ciudad de La Paz, de 180 m2 de sus anteriores propietarios, debidamente registrado el 8 de julio de 1993. Aproximadamente desde febrero de 1999, los demandados le han despojado y usurpado una parte de su propiedad en la extensión aproximada de 61,62 m2 como se evidencia del informe 858/05; detentan esa superficie basados en una Resolución Técnico Administrativa del Gobierno Municipal Nº 011/99. Los demandados que son colindantes con su predio resultaron con derecho propietario por compensación realizada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz mediante Resolución Municipal Nº 1125/83 de 16 de agosto de 1983, donde se les compensa con un lote de 261 m2 de propiedad municipal ubicado en calle 20 zona de Bella Vista cual colinda con su predio y era el correcto, pero al haber sido afectado por apertura de vía dicho lote, a efectos de cumplir con la compensación a la afectación de su anterior predio el Municipio mediante Resolución 687/86 de 4 de abril determina dejar sin efecto la anterior adjudicación mediante Resolución 1125/83 determinando entregarle un nuevo lote con la letra B en la zona de Bella Vista de 310 m2 que se consolidó mediante Escritura Pública Nº 92/1986, pese a ello, los demandados permanecen en el mismo predio anulado y al no haberse cambiado al lote que se les consolidó los 310 m2 sobrepasa el lote donde permanecen y de esa manera han afectado su terreno en 61,62 m2 pues ni siquiera corresponde a la colindancia de su lote. En virtud a su mejor derecho demanda consiguiente reivindicación señalando que existe detentación ilegal e indebida en la extensión de 61,62 m2 de su propiedad determinando la perdida de parte de la posesión de su inmueble. Asimismo, toda vez que la Escritura Pública Nº 92/1986 sobre compensación o permuta de terreno urbano de propiedad municipal otorgado en favor de los demandados, corresponde a otro lote de terreno que no es colindante con el suyo siendo que la superficie de dicha permuta ha causado detentación ilegal y arbitraria sobre parte de su propiedad demanda adicionalmente acción negatoria desconociendo qué derecho alegan los contrarios para apoderarse parte de su propiedad y que en todo caso debe desconocerse dicho derecho y cese la detentación ilegal sobre parte de su terreno.

José Ramiro Tapia Morales, de fs. 77 a 79 responde señalando que el 2 de febrero de 1984 la H. Alcaldía Municipal en cumplimiento a la Resolución Municipal Nº 011/25/83 dispuso la adjudicación del lote de terreno municipal ubicado en la zona de Bella Vista calle 20 de 261 m2 en compensación a la afectación total de su inmueble que resultó afectado por la apertura de la Av. Periférica en la zona de Alto Villa Copacabana, lote que se hallaba legalmente inscrito en el Libro D del año 1983 y la suscripción de la Escritura Pública 7/84 en 2 de febrero de 1984, posteriormente para el reconocimiento de su derecho propietario el lote de terreno fue inscrito en el Libro 1ero. D el 8 de mayo de 1984 e inscrito en Catastro bajo el Código 47-61-38 de 5 de junio de 1984. Efectuada la compensación con el terreno aludido sufrió una segunda afectación por parte del Municipio bajo la figura legal de “permuta” en el terreno que mediante que mediante Escritura Pública 7/84 le fuera otorgado. El demandante aduce que el terreno que se le entregó sufre una afectación por apertura de vía quedando únicamente un saldo utilizable de 95 m2 y que por esa razón el Municipio dispuso, 1º permutar a su favor el lote de terreno de 310 m2 según plano con la letra B de la zona de Bella Vista de propiedad del Municipio con el derecho registrado en el Libro A del año 1985, 2º aceptar en calidad de permuta su terreno de 261 m2 ubicado en la calle 20 de la zona de Bella Vista suscribiéndose la minuta el 4 de agosto de 1986 cuyo testimonio Nº 92/86 e inscrita en Derechos Reales en el Libro 1ero. A en 15 de octubre de 1986, y registrada con el código 47-61-38 en Catastro el 8 de diciembre de 1986. Viene en posesión quieta y pacífica del terreno que le permutó la Alcaldía desde el 4 de agosto de 1986 y no como afirma el demandante, que su posesión dataría de febrero de 1999, ya que el 2 de febrero de 1987 el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil ordenó la posesión judicial del terreno signado con la letra B del plano municipal sin que hubiese existid oposición alguna de los colindantes. Aclara que con Guadalupe Blanco de Tapia suscribieron el testimonio de minuta Nº 122/97 en la que se procedió a la división y partición de bienes en divorcio fenecido, habiéndole reconocido su ex cónyuge la propiedad total del terreno de 361 m2 de la calle 20 de la zona de Bella Vista y de esa manera quedó registrado su derecho propietario de los 310 m2 a su favor.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La paz, mediante Sentencia Nº 204 de 28 de julio de 2009, de fs. 431 a 433 vta., declaró probada la demanda en parte en consecuencia no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados, declarándose la existencia del derecho propietario que tiene Manuel Choque Zegarra sobre un bien inmueble ubicado en la calle 20 zona Bella Vista con una superficie actual de 180 m2 inscrito bajo la partida Nº 01212922, disponiendo que Ramiro Tapia Morales restituya la fracción de 61,62 m2 objeto de litis a favor del demandante, en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de desapoderamiento.

En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-97 de 4 de marzo de 2011, de fs. 463 a 463 vta., anuló obrados hasta el decreto de 30 de mayo de 2009 de fs. 430 vta., de obrados inclusive, debiendo el A quo sin espera de turno pronunciar nuevo fallo en función a lo expresado en el presente Auto de Vista, imponiéndosele multa; resolución contra la cual la parte demandante y demandada recurren de casación.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el fondo de José Ramiro Tapia Morales:

Refiere que el Auto de Vista ha violado, dado interpretación errónea y aplicó indebidamente la ley, especialmente los arts. 3 num. 1), 236 y 251 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, ya que conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, esta disposición ha sido violada por el Ad quem ya que éste lejos de circunscribirse a los puntos apelados que cuentan con la prueba necesaria así como con la fundamentación exigida, trata de dirigir en desmedro de la defensa una manifiesta parcialidad con la parte actora disponiendo que el A quo dicte nuevo fallo enmarcado en los lineamientos que se le exponen, de ahí que el Auto de Vista es violatorio.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Juez de primera instancia, a través de su Sentencia de 28 de julio de 2009, si bien efectúa una relación de antecedentes, su argumentación en tres considerandos respecto de la prueba, los hechos, sus conclusiones, etc., empero de ellos no es posible extractar concretamente las razones o motivaciones que le llevaron a considerar la acción negatoria, el mejor derecho y consiguiente reivindicación, más aun cuando éstas no han merecido un análisis ni adecuado ni suficiente que permitan conocer sobre qué razones o en qué fundamentos ha sustentado el Juez su resolución. Incluso se extraña la fundamentación de la Sentencia de 28 de julio de 2009, pues si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que aquella alude a que ha de expresarse con precisión el o los preceptos legales aplicables al caso, que la falta de ésta ocurre cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto. De la Sentencia se advierte que el A quo ha efectuado la cita de los arts. 1545, 1455 y 1453 todos del Código Civil, entre otras disposiciones, pero no es suficiente citarlos o hacer un breve comentario de ellos, como ha ocurrido en el caso presente, sino realizar verdaderas hipótesis en base a dicha normativa legal para luego subsumirla en su decisión y disposición final, aspecto que tampoco existe. En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior, ha obrado correctamente..."

Datos del proceso

Demandante
Manuel Choque Zegarra.
Demandado
José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe
Proceso
Acción negatoria, mejor derecho propietario consiguiente reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0926/2015-LFuente oficial