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TSJ

AS/0926/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2018Penal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 926/2018-RA

Sucre, 08 de octubre de 2018

Expediente : Santa Cruz 145/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Guildo Gonzales Álvarez

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 355 a 357 vta., Guildo Gonzales Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 117 de 21 de mayo de 2018, de fs. 348 a 352 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 51/2017 de 23 de octubre (fs. 327 a 331), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guildo Gonzales Álvarez autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y mil días multa a razón de Bs.- 1 por día, con costas; además, de disponer la confiscación definitiva de un vehículo motorizado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guildo Gonzales Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 334 a 336 vta.), resuelto por Auto de Vista 117 de 21 de mayo de 2018, dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 15 de agosto de 2018 (fs. 353), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente en primera instancia indica que se ratifica en los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida, en ese sentido refiere que el Tribunal de alzada lo único que efectuó fue confirmar la Sentencia en su contra por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, siendo que en juicio oral no se hubiese probado la comisión del tipo penal referido; toda vez, que no tenía conocimiento de la cocaína incautada que supuestamente se pretendía transportar, siendo sorprendido porque sólo llevaba pasajeros, mismos que minutos antes de ser aprehendido se bajaron presurosos del motorizado y con seguridad dejaron ese paquete debajo del asiento.

Asimismo denuncia, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación legal, debido a que no se hubiese referido a los términos vertidos por el investigador asignado al caso en su declaración prestada ante el Tribunal de origen.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guildo Gonzales Álvarez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2018AS/0926/2018-RAFuente oficial