Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 926/2018-RI
Sucre: 25 de septiembre 2018
Expediente: LP-117-18-S
Partes: Enrique Gaston Ossorio Lupo c/ Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio.
Proceso: Anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 890 a 897, interpuesto por Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio, contra el Auto de Vista Nº 470/2018 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 878 a 884 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario anulabilidad de documentos y otros, seguido por Enrique Gaston Ossorio Lupo contra de los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de septiembre de 2018, cursante en fs. 902; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 59 a 70 subsanado por el escrito de fs. 75, Enrique Gaston Ossorio Lupo inició proceso ordinario sobre anulabilidad de documentos y otros; acciones que fue dirigida en contra de Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio, quienes, una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda mediante el memorial de fs. 110 a 113; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 166/2015 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 830 a 838 vta., y sus Autos complementarios de fs. 842 y 857, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda antes referida, con relación a la anulabilidad de documentos, e IMPROBADA sobre los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio e Ivan Rodolfo Ossorio Lupo, mediante memorial de fs. 845 a 853 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 470/2018 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 878 a 884, por la que CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio, mediante el memorial de fs. 890 a 897, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusa la errónea interpretación del art. 549 num. 3) y la errónea aplicación del art. 554.I ambos del Código Civil, señalando que las autoridades de instancia, ha momento de emitir sus fallos, han inobservado el planteamiento de la demanda del actor, en sentido de que la falsedad de instrumento privado y/o público no es causal de anulabilidad del contrato por falta de consentimiento, sino que de acuerdo a la amplia jurisprudencia ordinaria (que es transcrita de manera amplia), constituye causal de nulidad de contrato, extremo que al no haber sido tomado en cuenta vulneraria el principio de seguridad jurídica previsto por el art. 178 de la CPE y el art. 265.III del CPC.
2. Denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista, en su interpretación incurren en error de hecho y derecho al habilitar la prueba pericial, como prueba de la falsedad de instrumento público que acredite la causal de anulabilidad del contrato por falta de consentimiento.
Por lo expuesto, solicita de dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en su lugar se declare improbada la demanda principal.
Mostrando 19 de 37 parrafos.